JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, habiéndose acogido la excepción de error de hecho en el calculo de las cotizaciones adeudadas, sin que se haya desconocido la existencia de la obligación materia de la ejecución, deberá continuarse con esta por el monto que corresponda, conforme a las consideraciones expuestas por el sentenciador a quo, en el motivo sexto de la sentencia apelada. Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472, ambos del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciseis de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los autos RIT P-6558-2020, en cuanto puso término a la ejecución y, en su lugar, se declara que se deberá continuar con la misma, previa determinación del tribunal de origen de la suma aduedada mediante la liquidación del crédito, hasta su entero pago, con los reajustes e intereses correspondientes. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4181-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472, ambos del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la sentencia de dieciseis de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los autos RIT P-6558-2020, en cuanto puso término a la ejecución y, en su lugar, se declara que se deberá continuar con la misma, previa determinación del tribunal de origen de la suma aduedada mediante la liquidación del crédito, hasta su entero pago, con los reajustes e intereses correspondientes. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4181-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, habiéndose acogido la excepción de error de hecho en el calculo de las cotizaciones adeudadas, sin que se haya desconocido la existencia de la obligación materia de la ejecución, deberá continuarse con esta por el monto que corresponda, conforme a las consideraciones expuestas por el sentenciador a quo, en el m

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