SIN INFORMACION

GONZALEZ GRANADA/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Diana González Granada, de nacionalidad colombiana, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 25.519.371-6, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7, toda vez que por el acto de la recurrida se ve impedida de residir en Chile, solicitando a esta Corte de Apelaciones, disponga la recuperación de la vigencia de su visa definitiva y con ello pueda lograr la renovación de su cédula de identidad. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó la Policía de Investigaciones de Chile al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que es residente en Chile desde hace varios años, teniendo un comportamiento ejemplar, trabajando dignamente y aportando positivamente al país. Precisa que el 15 de abril de 2019 viaja a Europa (Suecia) por vacaciones, quedando embarazada, desconociendo en esa oportunidad su estado, por lo que posteriormente decide viajar a Colombia, ingresando el 03 de marzo de 2020, para ayudar a su madre en el cuidado de su abuela quien tenía problemas de salud. En medio de la enfermedad de su abuela, empieza a sentir malestares, padeciendo un cuadro gestacional que implicaba la placenta baja, catalogándola con un embarazo de alto riesgo, contrayendo, además y previo al parto, Covid-19. Señala que en virtud de esa situación y a sabiendas que la cédula de identidad nacional chilena estaba próxima a vencer, solicitó en el sistema de atención consular de Chile en Colombia, una cita para el día 26 de octubre de 2021, la que fue cancelada por esa institución, ya que la renovación de la cédula de identidad solo podía efectuarse en este país. Sin embargo, afirma que la cita se solicitó para la prórroga por encontrarse fuera del país, pero no para renovar cédula de identidad, ya que esta estaba vigente hasta el 2023. Alega que la interpretación errónea por parte del sistema consular chileno en Colombia constituye la primera vulneración al debido proceso, pues cierra toda posibilidad de contactar y/o acudir a alguna oficina a aclarar el objeto final de la solicitud. Agrega que además de la enfermedad de su abuela, debía hacer frente a la situación de salud de su hija que nació baja de peso, lo que requirió monitoreo constante, según se encuentra registrado en la historia clínica N° 1112099675 de fecha 17 de octubre 2020. Es por ello por lo que permaneció en el territorio colombiano, no obstante, siguió con los trámites migratorios en Chile para obtener la prórroga, ya que su vida sentimental y laboral estaban en este país. Expone que regresó a Chile, acudiendo luego a la Policía de Investigaciones, quienes le entregan un acta de notificación manifestando unilateralmente la revocación tácita de residencia definitiva, sin derecho a presentar descargos y/o aportar elementos probatorios. Sostiene que el argumento para la revocación recae en haberse ausentado del país por un plazo continuo superior a dos años, sin haber solicitado su prórroga ante el consulado chileno respectivo, en los plazos establecidos por ley. Arguye que, el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se encuentra viciado de forma, al negar su derecho a defensa, vulnerando el debido proceso. Sostiene que los argumentos esgrimidos vulneran el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, respecto de la libertad personal, así como el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, respecto al deber de todos los órganos del Estado. Asimismo, de las actuaciones referidas, la conducta que causa el perjuicio es justament

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, disponga la recuperación de la vigencia de su visa definitiva y con ello pueda lograr la renovación de su cédula de identidad. SEGUNDO: Que informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Con fecha 05 de septiembre de 2017, la amparada solicitó permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del interior. Mediante la Resolución Exenta N° 9351, de 26 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente permiso de permanencia definitiva. Luego, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional, informó al Servicio que la extranjera egresó del territorio nacional con fecha 15 de abril de 2019 por paso habilitado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, retornando a territorio nacional por paso habilitado en el Aeropuerto Andrés Sabella de Antofagasta, el 11 de marzo de 2023, estando tres años y once meses en el exterior. En virtud de dicho ausentismo, indica que se aplica la hipótesis de revocación tácita por el solo ministerio de ley (conforme a la normativa vigente en dicho instante, esto es, al artículo 43 del Decreto Ley N° 1094), y no porque el Servicio Nacional de Migraciones o Policía de Investigaciones lo haya resuelto. Precisa que de acuerdo con lo establecido en el artí

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Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Diana González Granada, de nacionalidad colombiana, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad N° 25.519.371-6, quien deduce recurso de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por el acto arbitrario e ilegal consistente en la amenaza de la garantía constitucional

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