VIDAL MALBRÁN MARÍA/VÁSQUEZ NÚÑE JUANA - (LTE) - (ACUM. I.C.N°4147-2023,CASACIÓN ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no son suficientes para hacer variar lo resuelto, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de octubre de dos mil veintidós, dictada Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-31-2020. En cuanto a los recursos correspondientes al Ingreso N° 4147-2023: Vistos: Que comparece el abogado Juan Darío de la Fuente Valente, en representación de la demandada Juana Vásquez Núñez, interponiendo recurso de apelación y casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en causa C-31-2020, que acogió parcialmente la demanda, ordenando la restitución del inmueble ubicado en calle Diego de Almagro N° 2637, esquina de calle Renato Zanelli que corresponde al sitio número 2 A, del tercer sector de la manzana U, del plano de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, inscrito a fojas 9153 número 10985 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1961 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a nombre de don Pedro Malbrán Adonis, desocupado y libre de todo ocupante, dentro de tercero día, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Funda ambos recursos en los artículos 772 y 768 N°4 con relación al 160 del Código de Procedimiento Civil, estimando que la sentencia adolecería de ultrapetita por ordenar la restitución de un inmueble distinto del individualizado en la demanda, dado que en ésta se habría pedido la restitución del inmueble ubicado en calle Diego de Almagro N° 2611 y no 2637.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.- Que, revisados los antecedentes de la causa y especialmente la prueba acompañada por las partes, se desprende que no hay duda que el inmueble objeto de la sentencia dictada en causa C-32549-2011 del 24° Juzgado Civil de esta ciudad, que declaró la nulidad de determinados actos jurídicos, sentencia en la que expresamente se basa la demanda, es el mismo inmueble que el tribunal a quo ordenó restituir, de modo que no se configura el vicio de ultrapetita alegado por la parte demandada, razón por la cual el presente recurso debe rechazarse. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que los fundamentos del recurso no permiten alterar lo que viene decidido.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto a folio 112. II- Que se confirma la sentencia en alzada de nueve de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-31-2020. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1123-2022 (acum. 4147-2023) En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 36: a todo, téngase presente. En cuanto al recurso de apelación subsidiaria deducido por la parte demandada doña Juana Ester Vásquez Núñez, correspondiente al Ingreso N°1123-2022: Vistos: Los antecedentes de la causa y teniendo en cuenta que los argumentos esgrimidos por la parte recurrente no son suficien
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