2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A CON ENGIE ENERGIA CHILE S A

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda dicho recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo se pronunció con omisión del requisito establecido en el N° 6 del artículo 170 del Código mencionado. Explica que la sentencia omitió tratar, fundar y resolver el punto clave en disputa, esto es, si la “cosa arrendada” (Sitio 92-A del Barrio Industrial de Iquique) incluía o no la Central Diésel y, por ende, si la demandada debía o no desmantelarla al término del contrato de arrendamiento para cumplir su obligación de entregar el inmueble enteramente desocupado. Añade que la sentencia rechazó la acción interpuesta por su parte, fundada en que no habría logrado acreditar el estado de la Central Diésel al comienzo del contrato de arrendamiento, con lo que priva al tribunal de efectuar una evaluación comparativa del estado en que se encuentra la propiedad al momento de su restitución, y cómo fue entregada en el año 1991 al arrendatario. Sin embargo, al resolver de este modo, se centra solo en la acción subsidiaria deducida por Zofri, para que la propiedad fuese entregada “en el mismo estado en que ella existía el año 1991”, cuando la petición principal era distinta, y no decía relación con la restitución “en el estado de entrega”, sino que pretendía la entrega del sitio arrendado “totalmente desocupado tanto en la superficie como el subsuelo”, en cumplimiento de la obligación dispuesta de forma especial por el legislador respecto del arrendatario de bienes raíces en el artículo 1948 del Código Civil. En concreto, esta acción suponía que Engie desmantelara la Planta Diésel que es de su propiedad y que existe en el sitio desde el año 1957, pues solo así la demandada cumpliría con su obligación de restituir el sitio “desocupado enteramente”. De esta forma, el fallo omite la decisión sobre la acción principal que Zofri interpuso, no mencionando siquiera el artículo 1948 del Código Ci

Fundamentos

fundamentos y peticiones, la contestación de Engie y su fundamento respecto de la Central Diésel, que estima es propiedad de Zofri y forma parte del contrato de arrendamiento, al ser un “bien por adherencia”, por lo que no existe obligación de desmantelarla, de lo que queda claro que ese era el punto clave en disputa. Pero la sentencia, en opinión del recurrente, rechaza genéricamente la demanda de Zofri, sin pronunciarse de forma específica sobre la acción principal deducida, pues no hay una sola palabra dedicada a si la Central Diésel debía o no ser desmantelada para cumplir con la obligación de restituir el bien raíz “desocupado enteramente”, en los términos del artículo 1948 del Código Civil. De hecho, la sentencia ni siquiera cita o se refiere a dicho artículo en todo el fallo, y tampoco señaló cuál era la cosa arrendada, ni determinó quién era el propietario de la Central Diésel, pese a que esto último fue recogido en el segundo punto de prueba. En cambio, el

Fallo

fallo se pronunció con omisión del requisito establecido en el N° 6 del artículo 170 del Código mencionado. Explica que la sentencia omitió tratar, fundar y resolver el punto clave en disputa, esto es, si la “cosa arrendada” (Sitio 92-A del Barrio Industrial de Iquique) incluía o no la Central Diésel y, por ende, si la demandada debía o no desmantelarla al término del contrato de arrendamiento para cumplir su obligación de entregar el inmueble enteramente desocupado. Añade que la sentencia rechazó la acción interpuesta por su parte, fundada en que no habría logrado acreditar el estado de la Central Diésel al comienzo del contrato de arrendamiento, con lo que priva al tribunal de efectuar una evaluación comparativa del estado en que se encuentra la propiedad al momento de su restitución, y cómo fue entregada en el año 1991 al arrendatario. Sin embargo, al resolver de este modo, se centra solo en la acción subsidiaria deducida por Zofri, para que la propiedad fuese entregada “en el mismo estado en que ella existía el año 1991”, cuando la petición principal era distinta, y no decía relación con la restitución “en el estado de entrega”, sino que pretendía la entrega del sitio arrendado “totalmente desocupado tanto en la superficie como el subsuelo”, en cumplimiento de la obligación dispuesta de forma especial por el legislador respecto del arrendatario de bienes raíces en el artículo 1948 del Código Civil. En concreto, esta acción suponía que Engie desmantelara la Planta Diésel

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Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante funda dicho recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues el fallo se pronunció con omisión del requisito establecido en el N° 6 del artículo 170 del Código mencionado. Explica que la sentencia omitió tratar, fundar y

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