SIN INFORMACION

CHAVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, quien interpone acción de amparo en favor de don Jhon Jefferson Chaves Perea, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 23.223.576-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Decreto Exento N° 2380, de fecha 27 noviembre de 2018, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que el amparado ingresó a territorio nacional el año 2009 con visa de turismo, por motivos de bienestar multidimensional, en busca de oportunidades y a la vez por la violencia sistémica y sistemática que aqueja a Colombia. Posteriormente obtiene visa de trabajo N° de tarjeta 007150. Durante sus años de residencia en nuestro país, refiere que se ha desempeñado como trabajador independiente ejerciendo actividades en construcción con el fin de obtener ingresos económicos para subsistir. Con fecha 20 de julio del año 2012, el amparado fue formalizado por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (artículos 1 y 3 Ley N° 20.000), siendo condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, Región de Valparaíso, en causa RIT 3329-2012, RUC 1200647652-8, a la pena privativa de libertad de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 2 UTM de pago de la pena pecuniaria. Luego, por concurrir en su favor los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituyó el cumplimiento de la pena privativa impuesta por libertad vigilada intensiva el 08 de enero del año 2014, cumpliendo la condena finalmente el día 28 de junio del año 2018, según Ord. N° 2357/2018 del Centro de Reinserción Social El Loa Calama, que da cuenta del cumplimiento de la condena impuesta en esta causa respecto del amparado. Asimismo, se informa que la multa fue pagada con fecha 05 de diciembre de 2016. Así las cosas, con fecha 27 de marzo de 2019 se notifica Decreto Exento N° 2380 de fecha 27 de noviembre de 2018, el cual dispone la expulsión del amparado del territorio nacional debido a la condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 26 en relación con el artículo 30 del Decreto Supremo N° 597 del año 1984. Actualmente, el extranjero sigue desarrollando su proyecto migratorio definido en el país, desarrollando un proceso exitoso de reinserción social, teniendo irreprochable conducta. Agrega que su principal red de apoyo en el país es su tía materna, quien cuenta con residencia definitiva. Además, menciona que convive con su pareja la cual mantiene estado migratorio con categorización en residencia definitiva, tienen tres hijos (uno de ellos político), dos de los cuales tienen nacionalidad chilena. En cuanto a su situación laboral, se dedica a la construcción y soldadura, mencionando, además, que su hija de siete meses se encuentra actualmente hospitalizada en el Hospital Carlos Cisternas de Calama por diagnóstico de problemas respiratorios, estando conectada a oxígeno por posibles problemas cardíacos, por lo que el amparado requiere regularizar su situación migratoria para entregar mayores y mejores atenciones médicas a su hija quien, además, se encuentra derivada a Teletón. Indica que el decreto recurrido afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), referida a la libertad personal y seguridad individual. Arguye que si

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución antes referida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. SEGUNDO: Que informó don Manuel Torres Salinas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que con fecha 17 de diciembre de 2009, el extranjero obtiene residencia sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N° 1045 de la Gobernación de Limarí del Departamento de Extranjería de Chile. Mediante parte policial N° 503 de fecha 20 de marzo de 2013 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería y Polint de Valparaíso, se informa al Servicio la denuncia por tráfico de drogas que involucra al recurrente. Luego, en causa RIT 3329-2012, RUC 1200647652-8, del Juzgado de Garantía de San Antonio, con fecha 08 de enero de 2014, se dictó sentencia definitiva donde se condena al recurrente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de 2 UTM, por el delito de tráfico de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.000, en sus modalidades de posesión, porte y transporte de droga, ocurrido en los meses de julio del año 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Génesis Espinoza Pizarro, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, quien interpone acción de amparo en favor de don Jhon Jefferson Chaves Perea, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 23.223.576-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Directo

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