LAMOLIATTE/DISTRIBUIDORA V Y V LIMITADA. ACUMULADA ROL N° 409-2023 CIVIL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de abril de 2022, folio 9, inserta en causa C -682-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol N° 409-2023/Civil: Visto y teniendo presente: Primero: Que la resolución de fecha 26 de abril de 2022 dictada en el cuaderno de abandono del procedimiento, concedió la apelación en el sólo efecto devolutivo, impuesta por el demandado en contra de la sentencia interlocutoria de 21 de abril de 2022 que rechazó la solicitud incidental aludida. En tales circunstancias, el actor estaba en condiciones de instar por la prosecución del procedimiento ejecutivo. Segundo: Que consta del cuaderno principal que la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella que rola a folio 42 de fecha 27 de abril de 2022 que no dio lugar a la solicitud del ejecutante de certificar que el término probatorio se encontraba vencido. Tercero: Que, con fecha 22 de enero de 2023, el ejecutado presentó solicitud de abandono del procedimiento, fundado en la inactividad que atribuye al ejecutante en la tramitación de la presente causa. Cuarto: Que, conforme a lo antes sentado, es posible concluir que entre la resolución de 27 de abril de 2022 y la solicitud de abandono del procedimiento de 22 de enero de 2023 han transcurrido con creces el plazo de 6 meses sin que el ejecutante haya promovido alguna gestión con la finalidad de dar curso progresivo a los autos, por lo que procede acoger la solicitud de abandono del procedimiento. Quinto: Que, en nada obsta a lo anterior el hecho que existiera una apelación pendiente de resolver ante esta Corte, por cuanto ella fue concedida en el solo efecto devolutivo, como se señaló en el motivo primero. Y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada
Fallo
se declara abandonado el procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-740-2022. (Acumulada con causa Rol N° 409-2023/Civil).
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. En cuanto a la causa Rol N° 740-2022/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de 21 de abril de 2022, folio 9, inserta en causa C -682-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. En cuanto a la c
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