TELECOM FINANCE GROUP INVESTMENTS SPA/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos: Que comparecen en la presente causa Rol Nº18.379-2022, los abogados LUIS QUINTANA VALDOVINOS, y ANITA TRUJILLO SILVA, en representación convencional de APW Chile SpA, sociedad del giro inmobiliario, RUT 76.388.468-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea No 3250, oficina 1302, Las Condes, región Metropolitana, y presentan recurso de protección en contra de ADOLFO WALTERIO HERNÁNDEZ IRRIBARRA, chileno, casado, chofer, cédula de identidad Nº5.609.570-5, domiciliado en calle Enrique Molina Nº642, comuna de Tomé, región del Biobío, quien, ejerciendo vías de hecho auto tutelares -ilegales y arbitrarias- niega actualmente acceso al Predio Relevante del que nuestra representada es usufructuaria, y que a su vez arrienda a terceros, impidiendo que APW Chile SpA, haga uso del derecho real de usufructo, así como del derecho de acceso al predio del que es titular. Dicha obstrucción, además, impide que las arrendatarias de nuestra representada (Claro Chile S.A. y WOM S.A.) puedan efectuar los imperiosos trabajos de reparación, reforzamiento e instalación de las respectivas antenas telefónicas y demás componentes eléctricos que se encuentran emplazadas en el referido predio, con el objeto de brindar servicios de telefonía a miles de usuarios en la comuna de Tomé, y solicita a esta Corte de Apelaciones, adoptar de forma urgente, todas aquellas providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en definitiva, asegurar la debida protección de los derechos garantizados en el artículo 19 Nº 2, 3 inciso 5º, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, que han sido gravemente afectados por el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, pidiendo a este tribunal que en definitiva decrete que: (i) Que la actuación realizada por el recurrido consistente en impedir el acceso de APW al predio usufructuado mediante el cierre del portón con cadenas y doble candado, es arbitraria e ilegal. (ii) Que la referida actua
Fundamentos
considerando la naturaleza cautelar de la presente acción de protección, no corresponde decidir en esta sede si ha existido un abuso de la posición contractual por parte de la empresa APW Chile SpA, como indica la recurrida, o un proceso abusivo de negociación, o incumplimiento de las condiciones contractuales cuestión que deberá discutirse en el procedimiento que corresponda, y que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo. CUARTO: Conforme con los antecedentes que se acompañan al libelo del recurso, como son entre otros el contrato de usufructo entre recurrente y recurrido, acta notarial de fecha 5 de septiembre del año 2023, del Notario Público de Tomé, Sr. Gonzalo Miguez Núñez, lo informado por la empresa Claro Chile, y las diversas resoluciones de la autoridad sectorial que otorga las autorizaciones para la instalación de antenas de telefonía móvil, informes fotográficos, informes de la empresas Claro Chile S.A, WOM S.A., es posible establecer para efectos de la presente acción cautelar que el recurrido ha impedido el ingreso al inmueble denominado “predio relevante” lugar en donde se encuentran emplazadas las instalaciones de telefonía móvil, impidiendo además con ello que se puedan efectuar mantención y reparaciones de estas, afectando con ello las comunicaciones de la zona, alterando así el statu quo vigente hasta el mes de agosto de 2023, incurriendo así en una acción que resulta contraria a derecho, toda vez que el Sr Hernández Irribarra por sí o a través de terceros ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyendo una suerte de comisión especial. Reafirma lo concluido, lo informado por la empresa WOM, la que manifiesta que desde el mes de mayo y hasta noviembre de este año, se le impidió el transido para acceder al predio relevante para efectuar acciones de reparación y mantención de sus equipos en el lugar, y así también lo que informa el propio recurrido a través de su abogado, el cual sin perjuicio de negar los hechos, manifiesta que el problema que existe con la recurrente se da en el marco de las negociaciones por un segundo contrato de posteo o servidumbre eléctrica, en donde la oferta económica la considera como totalmente exigua, acusando a la recurrente que de manera astuta y solapada ha pretendido el ingreso de personal de la Compañía Telefónico WOM, para trazar y ejecutar in situ, una servidumbre eléctrica, sin contrato previo y sin autorización de su representado, extralimitándose en los derechos suscritos en el contrato de servidumbre y que afecta al predio mayor, con lo cual, reconoce de uno u otro modo que se encuentra legitimado para actuar del modo que se ha denunciado, configurándose un actuar claramente autotutelar, de carácter contrario a la legalidad. En este sentido resulta trascendente que pese a que se decretó por esta Corte, una orden de no innovar, con la finalidad de mantener
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 19 Nº3 inciso 5º, 76 de la Carta Fundamental y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de 24 de junio de 1992, SE ACOGE, con costas el recurso de protección deducido por Luis Hernán Quintana Valdovinos, y Anita Josefina Trujillo Silva, en representación de APW Chile SpA, en contra del Sr. Adolfo Walterio Hernández Irribarra y, como consecuencia de ello, se ordena a la recurrida proceder de manera inmediata al retiro de todo impedimento y obstáculo que obstruya el acceso al denominado “predio relevante”, inmueble sobre el cual recae la autorización de ingreso otorgada al recurrente en virtud de contrato de usufructo de fecha 22 de junio de 2017, así también el recurrente deberá abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho, que importe alterar el statu quo vigente en el uso del acceso al ya citado predio relevante, sin perjuicio de las acciones que las partes estimen del caso ejercer a fin de resguardar sus derechos. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Humberto Andrés Alarcón Corsi. ROL Nº18.379-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: Que comparecen en la presente causa Rol Nº18.379-2022, los abogados LUIS QUINTANA VALDOVINOS, y ANITA TRUJILLO SILVA, en representación convencional de APW Chile SpA, sociedad del giro inmobiliario, RUT 76.388.468-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea No 3250, oficina 1302
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