SIN INFORMACION

NÚÑEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece el 23 de septiembre de 2023 Marcela De Las Mercedes Núñez Fuentes, quien recurre de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por la terminación unilateral de su contrato de salud previsional, y estimada conculcadas las garantías previstas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 01 de noviembre del año 2021, contrató con Isapre Cruz Blanca S.A. el Plan de Salud Complementario denominado PCB066C021, para ella y sus cargas menores de edad. Indica que, a raíz de un accidente sufrido por su hija, concurrió a Clínica Integramédica de Peñalolén, donde le dijeron que no podía ser atendida, ya que estaba bloqueada por la Isapre recurrida, razón por la cual se acercó a la sucursal de Plaza Ñuñoa, donde la notifican, con fecha 23 de agosto del 2023, del término unilateral de su contrato de salud previsional con la Isapre, mediante carta fechada 23 de junio de 2023. Precisa que dicha carta consigna de manera genérica que al suscribir el contrato de salud omitió declarar la patología preexistente de “incontinencia urinaria”, diagnosticada, según la recurrida, el 31 de mayo del 2021, omisión afirman que le causó un perjuicio efectivo, toda vez que se tuvieron que efectuar desembolsos en dinero por este concepto y que, de ser conocidos con anterioridad por la Isapre, esta no hubiese celebrado el contrato de salud correspondiente, ya que está dentro de las facultades que le plantea la ley. Cita además la recurrida la causal de incumplimiento contractual prevista en el artículo 201 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005 correspondiente a “falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información de la Declaración de salud, en los términos señalados en el artículo 190”. Afirma que la preexistencia no es tal, ya que fue diagnosticada de incontinencia urinaria el 13 de octubre del año 2022, efectuándose su cirugía el 20 de enero del año 2023, lo cual se encuentra certificado por el Doctor Carlos Rondini Fernández. Agrega que, de acuerdo a lo señalado en la misma carta, la terminación del contrato surtiría efectos desde su notificación, la cual afirma se produjo el 23 de agosto del 2023. Sostiene que aun cuando la desafiliaron unilateralmente, ha seguido cotizando, para evitar un perjuicio mayor cuando sea reafiliada nuevamente. Da cuenta que reclamó el mismo 23 de agosto ante la Superintendencia de Salud. Cita jurisprudencia de otras Cortes de Apelaciones en favor de otros afiliados que se encontrarían en su misma situación. Solicita se deje sin efecto el término unilateral del contrato de prestaciones de salud y se mantenga este en las mismas condiciones y con el mismo precio vigente a la época de la desafiliación unilateral, con costas. Segundo: Informa por la recurrida, el abogado Daniel López Venturi, quien solicita el rechazo del recurso. De manera preliminar alega la extemporaneidad del rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marcela de las Mercedes Núñez Fuentes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto el término unilateral del contrato de salud que la Isapre suscribió con doña Marcela de las Mercedes Núñez Fuentes, el que se mantiene vigente para todos los efectos legales, y se ordena la inmediata reafiliación de la recurrente de todo su grupo familiar. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14.931-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 24, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece el 23 de septiembre de 2023 Marcela De Las Mercedes Núñez Fuentes, quien recurre de protección, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, por la terminación unilateral de su contrato de salud previsional, y

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