RUIZ FERNANDEZ OSVALDO/COMISION DE BENEFICIO DE REBAJA DE CONDENA-COMISION CORDILLERA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Osvaldo Ruiz Fernández, en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la interpretación de la Ley N°19.856, por lo que pide se deje sin efecto tal resolución, ordenando a la recurrida que no puede excluir ni caducar la reducción de condena acumulada, sino que debe calificar la conducta del amparado y continuar con el proceso respectivo, toda vez que la Ley N°21.421 que excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, es posterior a los hechos por los que fue condenado el amparado; o en subsidio, que dicha Comisión no puede aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, de forma tal que debe respetarse ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivos, en los casos en que se mantenga la conducta sobresaliente. Explica que, con fecha 31 de marzo de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó al amparado a la pena de 12 años de presidio, como autor del delito de violación de menor de 14 años. Agrega que, el 30 de agosto de 2016 comenzó a cumplir su condena, siendo su fecha original de término el 30 de agosto 2028. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2023, la Comisión de Rebaja de Condena, quienes ante la modificación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, lo excluye del proceso para dicho año por estimar que a su respecto se configura la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, respecto de los autores de delitos en el ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años y, además, caduca todos los meses de intachable comportamiento. Alega que la decisión cuestionada aplica retroactivamente y en perjuicio de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Reducción de Condenas de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022, en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condenas afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, cabe tener presente, que el delito por el cual fue condenado el amparado, corresponde a violación de menor de 14 años, hechos ocurridos entre los años 2013 y 2014, y que la sentencia definitiva fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 31 de marzo de 2017, la que se encuentra ejecutoriada desde el 12 de abril de 2017. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes y la normativa constitucional y legal que rige la materia, estos sentenciadores consideran que nos encontramos en presencia de una modificación a la Ley N°19.856, mediante la dictación de la Ley N°21.421, que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario, actuación que supone vulnerar su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual se acogerá este arbitrio en los términos que a continuación se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Osvaldo Ruiz Fernández, sólo en cuanto, se ordena a la Comisión de Rebaja de Condena Valparaíso-Cordillera calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que: 1.- La Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. 2.- Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida, en caso alguno importa aplicar retroactivamente una ley penal en perjuicio del penado, ya que el interno fue castigado según la pena vigente a la fecha de la perpetración de los delitos que cometió sin que constituya el beneficio en comento una pena distinta, sino simplemente una posibilidad a la que pudo optar en su oportunidad, en la medida que se cumplieran los requisitos para ello, lo que no acontece en la especie, conforme a lo ya razonado. 3.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Osvaldo Ruiz Fernández, en contra de la Comisión de Reducción de Condena del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, por excluir y caducar todos los meses acumulados por al amparado, contrariando los principios jurídicos penales que han de aplicarse en la in
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