SIN INFORMACION

FIGUEROA/SAAVEDRA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, abogada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, ambos domiciliados en Portales 787, Temuco; en causa Rol Único de Causa N° 2100943519-8, y RIT N° 616-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, deduce recurso de hecho en contra de la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Collipulli, de fecha 31 de Agosto de 2023, que señala : “Atendido al mérito del recurso de apelación presentado por la abogada de gendarmería en representación del Director Regional Coronel Alberto Figueroa Quezada y no siendo interviniente en la presente causa se resuelve: No a lugar al recurso de apelación interpuesto, por improcedente.” Denegando de esta manera un recurso de apelación procedente, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- El día 18 de agosto de 2023, el Juzgado de Garantía de Collipulli, llevó a cabo una audiencia en la que se resolvió ordenar el traslado del imputado Jonathan Abarcia Ancalaf desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Módulo de Comuneros del Centro de Detención Preventiva de Angol. II.- Gendarmería de Chile, siendo la entidad responsable de la custodia y traslado de los imputados, no fue notificada, ni válidamente emplazada, para comparecer a dicha audiencia del 18 de agosto, vulnerando con ello su derecho al debido proceso y contradicción. III.- En virtud de lo anterior, Gendarmería de Chile presentó un incidente de nulidad del artículo 159 del Código Procesal Penal, solicitando que se declarara la nulidad de lo actuado y se dispusiera la realización de una nueva audiencia en la que se asegurara su legítima participación. Atendido a que al haber realizado la audiencia del 18 de agosto, sin comparecencia de Gendarmería de Chile, claramente ocasionó perjuicio a la institución atendido a que interviene en materias propias de la administración de la unidad pena

Fundamentos

fundamentos para decidir el Director Regional – por sí y ante sí – trasladar a don Jonathan desde el CDP de Angol al CCP de Temuco, que ya para esa fecha y desde 23 de marzo de 2023, constaban en la causa los oficios 09.01.01.745/2023 (comunicación entre Alcaides de CDP de Angol y CCP de Temuco) y 09.00.00.367/2023, en que el director regional de Araucanía de Gendarmería informa al tribunal sobre los motivos. Se puede observar que, la decisión fue tomada por el Director Regional (en uso de facultades delegadas por el Director Nacional, de acuerdo lo establece el artículo 6 N°13 del DL 2859 de 1979 y el artículo 28 del DS 518, en razón de un procedimiento de seguridad en el CDP de Angol, en que se atribuye al Sr. Abarcia Ancalaf una conducta reñida con el régimen interno – insultos y ataque a funcionarios de gendarmería CDP de Angol. Asimismo, nuevamente no se cuenta con los informes indicados en la audiencia previa sobre el trato recibido por el interno en el CCP de Temuco. Frente a aquello, la defensa, instó porque, en esta sede de cautela de garantías fundamentales de su representado, se revisara por nueva ocasión la legalidad del traslado. Así, esta magistratura tuvo a la vista para resolver como lo hizo, la siguiente normativa, igualmente invocada por Gendarmería en sus intervenciones previas tanto ante la ICA Temuco como ante ECS, a propósito de sus facultades, a saber: Artículo 6° DL 2859 LOC Gendarmería:.- Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional. (…) 13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los Art. 1 Nº 6, 6) detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: Artículo 24.- Régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica y ordenada de las personas que, por resolución del tribunal competente, ingresen a los establecimientos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile, cumplir los fines previstos en la ley procesal para los detenidos y sujetos a prisión preventiva, y llevar a cabo las actividades y acciones para la reinserción social de los condenados. Artículo 25.- El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento. Artículo 26 inc 1ro.- Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que event

Fallo

se resuelve: No a lugar al recurso de apelación interpuesto, por improcedente.” Denegando de esta manera un recurso de apelación procedente, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que expone: I.- El día 18 de agosto de 2023, el Juzgado de Garantía de Collipulli, llevó a cabo una audiencia en la que se resolvió ordenar el traslado del imputado Jonathan Abarcia Ancalaf desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco al Módulo de Comuneros del Centro de Detención Preventiva de Angol. II.- Gendarmería de Chile, siendo la entidad responsable de la custodia y traslado de los imputados, no fue notificada, ni válidamente emplazada, para comparecer a dicha audiencia del 18 de agosto, vulnerando con ello su derecho al debido proceso y contradicción. III.- En virtud de lo anterior, Gendarmería de Chile presentó un incidente de nulidad del artículo 159 del Código Procesal Penal, solicitando que se declarara la nulidad de lo actuado y se dispusiera la realización de una nueva audiencia en la que se asegurara su legítima participación. Atendido a que al haber realizado la audiencia del 18 de agosto, sin comparecencia de Gendarmería de Chile, claramente ocasionó perjuicio a la institución atendido a que interviene en materias propias de la administración de la unidad penal de Angol, como lo es el módulo F, módulo especial de comuneros, infringiendo los planes de segmentación , la logística y operatividad de la unidad penal. IV.- Que la juez María Fernanda Lagos Lep

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece CAROLINA MATUS DE LA PARRA PINTO, abogada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, ambos domiciliados en Portales 787, Temuco; en causa Rol Único de Causa N° 2100943519-8, y RIT N° 616-2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 369 del Có

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica