1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TERMINAL MARITIMO OXIQUIM MEJILLONES/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD RM

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa Rol C-5811-2019 del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se rechaza sin costas, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 19021668 de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y de la Resolución de Multa N° 2002795 de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Segunda Región de Antofagasta. En su contra, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio, apeló. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la parte recurrente deduce recurso de casación en la forma que fundamenta en la causal del artículo 768 N° 5 en relación a la infracción del artículo 170 N° 6 ambos del Código de Procedimiento Civil en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2022 dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta que acoge, sin costas y rechaza la tacha opuesta respecto del testigo don Javier Alejandro Calixto Cifuentes y; rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 19021668 de fecha 11 de octubre de 2019 y de la Resolución N° 2002795 de fecha 27 de mayo de 2020, dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región de Antofagasta. Funda el recurso en la omisión en que incurrió la sentencia, de pronunciarse respecto de todas las alegaciones relativas a la ilegalidad del Acto Administrativo Sancionador, las cuales constituirían el fundamento mismo de la pretensión deducida en el juicio y , que en definitiva desvirtuaban los cargos por los que fue sancionada por la SEREMI DE SALUD (a saber, las alegaciones relativas a la Falta de culpabilidad y causalidad en los hechos por los que fue sancionada; a la infracción al deber de proporcionalidad en la aplicación de la multa). Pide que se anule la sentenci

Fundamentos

considerandos noveno, décimo y undécimo transcribe las disposiciones legales aplicables en la materia que protegen la salud y específicamente cita el artículo 67 del Código Sanitario en cuanto establece que se debe velar porque se eliminen o controlen todos los elementos, factores o agentes que afecten la salud, seguridad y bienestar de los habitantes. Luego el tribunal fundamenta su decisión en base al Acta de Inspección N° 8986, pormenorizada en el considerando sexto y tiene por asentado que se ha infringido la normativa reservada en el considerando décimo, que fue plasmada en la Resolución que determina la multa de 1.000 U.T.M, específicamente los artículos 3° y 37 del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Arbitrales básicas en los lugares de trabajo aprobada por D.S. 594 de 1.999 del Ministerio de Salud. Al momento de decidir, el tribunal estimó que la entidad administrativa expuso todos los fundamentos de hecho como de derecho en la resolución que aplica la sanción, la que se ajustó a derecho por ser el resultado de un sumario sanitario, que se inició en mérito del Acta de Inspección N° 8986, que constituye una presunción de los hechos que la empresa no logró desvirtuar. En otro tópico, tratándose del deber de proporcionalidad, en el considerando décimo cuarto el tribunal se pronunció sobre la multa y rechaza la rebaja teniendo en consideración la constatación de los hechos y lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario. TERCERO: Que en consecuencia, deberá desestimarse el recurso de casación, pues no es posible verificar los requisitos para su procedencia, conforme a lo señalado precedentemente. Por lo demás, al efectuar una comparación de los fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que los presuntos vicios alegados podrían ser acogidos en el evento de dar lugar a la apelación, lo que permite desestimarla, conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: CUARTO: Que la parte reclamante, Terminal Marítimo Oxiquim Mejillones S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que confirma una multa impuesta por la supuesta infracción de los artículos 3 y 37 del Decreto Supremo N° 594 de 1.999 (Reglamento), en circunstancias que los deberes de cuidado regulados en dichas normas no resultan aplicables a Oxiquim, en tanto no existe una relación de subcontratación, pues la subcontratación de Servisub es esporádica para un servicio de mantención específico. La sentencia apelada confirma una multa impuesta por hechos que no han sido cometidos por Oxiquim, y que no revisten ni reúnen los requisitos de procedencia de la responsabilidad infraccional regulados en el artículo 171 del Código San

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Sanitario; 170, 186, 187, 223, 227, 764, 766 y 768, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA, el recurso de casación en la forma, deducido en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, Rol C-5811-2019, que rechaza la reclamación interpuesta en contra de la Resolución N° 19021668 de fecha 11 de octubre de 2019 y de la Resolución N° 2002795 de fecha 27 de mayo de 2020 dictadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud II Región de Antofagasta. II. SE CONFIRMA la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 531-2023 (Civil) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 14 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa Rol C-5811-2019 del Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se rechaza sin costas, la reclamación interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 19021668 de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y de la Resolución de Multa N° 2002795 d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica