SIN INFORMACION

OYARCE/COMISION DE REBAJA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CARLOS EMILIO OYARCE NILO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado a una pena de 17 años por delito de violación de menor de 14 años, por sentencia de fecha 18 de abril del 2019, del Tribunal Oral Penal de San Antonio, en autos Rit 35-2019. Ingresó a cumplir su condena el 12 de junio de 2018 y se registra como fecha de término el 11 de junio de 2035. Desde que se encuentra cumpliendo su condena se le ha informado de la obtención de meses de rebaja por buen comportamiento. Con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 09 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2023, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), en virtud de la modificación legal que introdujo la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, decidió aplicar la eliminación del beneficio, es decir, habiendo emitido ya un pronunciamiento, retrotrae su propia decisión. La Comisión de reducción de condena, ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constitucionales del artí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Con fecha 9 de febrero de 2022, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RIT 25-2019; RUC: 1800190538-0, a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito reiterado de violación impropia. 2.- Ingresó a cumplir su condena el 12 de junio de 2018 y se registra como fecha de término el 11 de junio de 2035. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), con fecha 21 de noviembre de 2023, excluyó al amparado por mayoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, la Ley N° 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, que modifica el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, estableciendo la causal de exclusión aplicada por la Comisión, entró en vigencia el 9 de febrero de 2022, esto es, con anterioridad a la solicitud de reducción de condena. Quinto: Que, resolver como lo ha realizado la Comisión recurrida,

Fallo

por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Indica que a falta de alguna disposición permanente o transitoria que señale lo contrario, procede a juicio de la comisión la aplicación in actum de la normativa administrativa vigente, excluyendo al amparado del proceso de reducción de condena conforme a la norma perentoria citada. Cita jurisprudencia al respecto. A folio 7, evacúa informe ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CASABLANCA, remitiendo los antecedentes del amparado los cuales fueron presentados al proceso de rebaja de condena, señalando que el amparado registraba un total de 6 meses acumulados al proceso al año 2022, siendo excluido del mismo, gozando de un día de abono y sin beneficios intrapenitenciarios. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CARLOS EMILIO OYARCE NILO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, interponiendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por excluir y caducar, todos los meses

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