1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

ELÍAS CANCINO ANGELICA MARCELA - BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos F a la K, que se eliminan. Y se tiene su lugar y, además, presente: Primero: Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 20.009 contempla es un plazo para efectuar el abono normativo que regula la citada ley, más no para ejercer la acción de restitución a que se refiere el artículo 6 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que en la citada ley es posible apreciar que existe un cambio del estándar de responsabilidad del usuario, desde la culpa leve, como buen padre de familia, a un nuevo estadio, donde se requiere expresamente culpa grave, equivalente al dolo, y es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, o derechamente la existencia de dolo, donde pese a que el contrato sea de utilidad para ambos contratantes, le atribuye la culpa de aquellos contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor. La conducta que es dable exigir al demandado, dice relación con el cuidado de sus tarjetas y claves secretas. En la especie, el banco demandante no logró justificar, con la prueba rendida en autos, que la demandada obró con culpa grave, por lo que se coincide con la sentenciadora en su decisión de rechazo de la demanda. Tercero: Que esta Corte estima que la demandante ha litigado con fundamento plausible, por lo que corresponde eximirla del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la ley 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de once de noviembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, en la parte que condenó en costas al demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Acordada la decisión contra el voto de la Fiscal Troncoso Bustamante, quien estima que con el mérito del informe de la investigación ejecutado por el banco, la confesional de la demandada y la cartola en que se reflejan los movimientos dubitados, es posible establecer que las transacciones que la cuenta corrientista rechaza, se ejecutaron contado con su tarjeta de debido y la de coordenadas, en un comercio regular habilitado con sus propias medidas de seguridad, lo que sumado al tiempo en que tardó en denunciar aquellas compras, como no reconocidos, importan concluir que ya sea por la entrega de los soportes para ejecutar la transacción a terceros, o bien mediando su intervención directa en esas transacciones, permiten configurar el dolo que la norma exige para hacer procedente a la reclamación de restitución de lo originalmente pagado. Regístrese y devuélvase. N° 47-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Claudia Lazen Manzur, Carolina Bena

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Paula Castillo por el recurso. Santiago, 28 de diciembre de 2023. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos F a la K, que se eliminan. Y se tiene su lugar y, además, presente:

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