1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRODUCTOS SAN CAMILO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LAUTARO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-213-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo deducido, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante, manteniéndose, por ello, la Resolución Nº 1301-2200/2022 de 16 de junio de 2022, con costas, las que se regulan en la suma de $200.000 pesos. Contra el fallo singularizado la reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4º del artículo 459 del Código del ramo. De manera subsidiaria alude a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en primer lugar el recurrente sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que de la lectura de los considerandos undécimo y duodécimo es posible advertir que la sentenciadora enuncia, en términos que califica de vagos, escuetos e imprecisos la prueba documental, sin siquiera analizarlos, no garantizando el cumplimiento de la legislación que estima infringida. Manifiesta que tanto en la reconsideración de la multa Nº1 como en la reclamación judicial, se sostiene que se ha incurrió en la denominada “generalización apresurada o inducción indebida”, entendida como una falacia informal que se comete al inferir una conclusión general a partir de una prueba insuficiente, toda vez que, a partir de un hecho particular, consistente en que supuestamente dichos espacios no estaban desinfectados ese día y a esa hora, se ha concluido que los mismos no se limpian ni desinfectan nunca, enfatizando que constan en el juicio los documentos que constituyen una prueba fehaciente de que su parte si contaría con los protocolos y procedimientos de higiene y seguridad. En cuanto a la multa Nº2 y en términos conclusivos, indica que al referirse la sentencia única y exclusivamente a la prueba documental y a la declaración de la testigo individualizada en el fallo, omite el análisis de todas las probanzas rendidas, además del razonamiento que conduce a los hechos que finalmente la sentenciadora tiene por asentados. Segundo: De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por existir una infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial al principio de la lógica de la razón suficiente, reiterando las alegaciones respecto de las pruebas aportadas en juicio, las cuales, a su juicio, permitirían acreditar la existencia de protocolos y procedimientos de higiene y seguridad para el local fiscalizado y todas las sucursales. Por todo lo expuesto, solicita se acoja el recurso por las causales invocadas, invalidando la sentencia, y en consecuencia se dicte el correspondiente

Fallo

fallo singularizado la reclamante interpone recurso de nulidad, invocando como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4º del artículo 459 del Código del ramo. De manera subsidiaria alude a la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que en primer lugar el recurrente sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que de la lectura de los considerandos undécimo y duodécimo es posible advertir que la sentenciadora enuncia, en términos que califica de vagos, escuetos e imprecisos la prueba documental, sin siquiera analizarlos, no garantizando el cumplimiento de la legislación que estima infringida. Manifiesta que tanto en la reconsideración de la multa Nº1 como en la reclamación judicial, se sostiene que se ha incurrió en la denominada “generalización apresurada o inducción indebida”, entendida como una falacia informal que se comete al inferir una conclusión general a partir de una prueba insuficiente, toda vez que, a partir de un hecho particular, consistente en que supuestamente dichos espacios no estaban desinfectados ese día y a esa hora, se ha concluido que los mismos no se limpian ni desinfectan nunca, enfatizando que constan en el juicio

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-213-2022, se resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo deducido, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante, manteniéndose, por ello, la Resolución Nº 1301-2200/2022 de

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