EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. (SHELL)/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En la causa Rol C-252-2022 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se rechaza con costas el reclamo impetrado en contra de la Resolución Administrativa N° 220223 de fecha veinte de enero de dos mil veintidós dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Segunda Región de Antofagasta. En su contra, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el tribunal a quo no se refirió a la prueba testimonial rendida por su parte consistente en las declaraciones de Elder José Reyes Molina y de Segundo Enrique Contreras Hidalgo. Por resolución de esta Corte de Apelaciones de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, el recurso de casación fue declarado inadmisible. En subsidio interpuso recurso de apelación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que como se adelantó, la sentencia no hace ningún pronunciamiento sobre la prueba testimonial, ni en lo que corresponde al fondo de la misma, ni en lo que corresponde a la tacha que se dedujo en contra del testigo Elder José Reyes Molina, razón por la cual, procede en esta instancia, hacerse cargo de tales omisiones. SEGUNDO: Que la demandada formula tacha en la audiencia testimonial, respecto del testigo Elder José Reyes Molina, que basa en el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, fundando la misma en la existencia de una relación de subordinación y dependencia en la cual es habitual y continua, tal cual lo exige la jurisprudencia, por lo que se solicita que se inhabilite al testigo. Evacuado el traslado por la contraria, se solicita que se rechace la tacha interpuesta, por cuanto el verbo rector de la disposición legal citada es la exigencia, lo cual importa fuerz
Fundamentos
motivos de dichos cargos y sin señalar cuáles habrían sido las normas infringidas, lo que afecta el principio de contradictoriedad que debe inspirar todo acto administrativo sancionador del Estado. Agrega además que este mismo hecho constituye graves infracciones a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de Chile y en la normativa aplicable al sumario administrativo. En cuanto a la multa de 80 U.T.M., señala que es excesivamente alta teniendo en consideración que la planta se encuentra cerrada y sin que exista riesgo alguno para la salud de las personas o el medioambiente, por lo que en caso que la resolución no sea dejada sin efecto, de manera subsidiaria solicita que la sanción sea solo una amonestación escrita, o en su defecto una rebaja de la multa. SEXTO: Que en la visita inspectiva realizada por la funcionaria del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Ministerial de Salud de Antofagasta a las instalaciones de ENEX S.A. ubicadas en Avenida Iquique N° 6000, comuna de Antofagasta, según Acta N° 13381 se constatan los siguientes hechos: De acuerdo a seguimiento de acta de fiscalización Nº 5625 de fecha 11 septiembre 2018, se realiza fiscalización a ENEX S.A. constatando lo siguiente: “1.- Al momento de la fiscalización la empresa se encuentra sin actividad de almacenamiento de combustible, con actividades de tipo administrativa. 2.- Se constata en diferentes sectores de la instalación almacenamiento de residuos de tipo peligros, dispuesto a ras de suelo, a la intemperie, en sitios no autorizados. 3.- Los residuos que se refiere el punto dos son: Bins con mezclas de hidrocarburos y otras sustancias no identificadas, materiales tales como tuberías, lana mineral contaminadas. 4.- Se constata residuos no peligrosos del tipo chatarra dispuestos en diferentes puntos de instalación, en sitios no autorizados. 5.- Se constata estanques abiertos sin combustibles, sin presencia de olores y residuos. Acompañante Indica que este los meses de septiembre 2020 a enero 2021, se realizó limpieza de estanques y los riles fueron dispuestos en empresa Limfosep. El titular acredita lo indicado con guía de despacho de ENEX S.A., orden trabajo de Limfosep y folios SIDREP. 6.- Los folios Nº 1117755; 1102037; 1096055; 1093576; 1077194; 1078637; 1077198; 1081072; 1081769; 1083653 de declaración SIDREP, se encuentran con estatus abierto. En ellas el generador es Enex S.A., transportistas Limfosep y destinatario final Limfosep excepto el primer folio que corresponde a Hidronor S.A. 7.- Se constata bodega de residuos peligrosos con residuos en piso, contenedores tipo bins colmatados con residuos contaminados, en desorden. 8.- Se constata algunos extintores con fecha vencida y dispuestos en el piso fuera de su caja (gabinete). 9.- Se constata bodega SUSPEL con sustancias clase 3 y clase 9, siendo 9 pallet con 4 tambores cada uno de 200 lt. Clase 3 y 9 tambores de 200 lt. Clase 9, dand
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Sanitario; 170, 186, 187, 223, 227, 764, 766 y 768, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE RECHAZA, la tacha deducida por la reclamada en la audiencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, en contra del testigo Elder Reyes Molina II. SE CONFIRMA con costas la sentencia Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, causa Rol C-252-2022 por sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés que rechaza con costas el Reclamo impetrado en contra de la Resolución Administrativa N° 220223 de fecha veinte de enero de dos mil veintidós dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Segunda Región de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 527-2023 (civil) Redacción de la ministra titular señora Virginia Soublette Miranda, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 14 15
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Antofagasta, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la causa Rol C-252-2022 del Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, por sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se rechaza con costas el reclamo impetrado en contra de la Resolución Administrativa N° 220223 de fecha veinte de enero de dos mil veintidós dictada por la Secretaría Regional Ministerial
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