JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ARAYA/YELOU SPA.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, como asimismo peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en lo que expresa sería la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin embargo las argumentaciones o fundamentos desarrollados en el recurso no tienen correspondencia con la causal que se hace valer, desde que discute que el Juez no ha evaluado la vasta prueba presentada sin considerar la prueba de absolución de posiciones rendida. En estas circunstancias, aquello importa una infracción al artículo 480 del Código del Trabajo al carecer de fundamentos de hecho, lo que deviene necesariamente en la declaración de inadmisibilidad del presente arbitrio de nulidad.      En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo,

Fallo

fallo y la existencia de fundamentos de hecho y de derecho, como asimismo peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en lo que expresa sería la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sin embargo las argumentaciones o fundamentos desarrollados en el recurso no tienen correspondencia con la causal que se hace valer, desde que discute que el Juez no ha evaluado la vasta prueba presentada sin considerar la prueba de absolución de posiciones rendida. En estas circunstancias, aquello importa una infracción al artículo 480 del Código del Trabajo al carecer de fundamentos de hecho, lo que deviene necesariamente en la declaración de inadmisibilidad del presente arbitrio de nulidad.      En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad impetrado por la abogada Francisca Balmaceda Hidalgo, en representación de la parte demandada Yelou SpA.      Regístrese y comuníquese.      Rol 568-2023 (LAB)

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Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la existencia de fundamentos de

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