1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SUGAL CHILE LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DE RENGO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado CRISTIAN AGUAYO MOHOR, en representación de la parte reclamante “SUGAL CHILE LIMITADA”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, pronunciada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Jueza del Juzgado de Letras de Rengo, en juicio monitorio sobre reclamo de multa de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo caratulados “SUGAL CHILE LIMITADA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO”, RIT. I-17-2023, por dos causales, una en subsidio de la otra. Como causal principal se deduce aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a la ilegalidad del acto sancionatorio administrativo y, en subsidio, como causal la del mismo artículo 477 del Código del Trabajo cuando en la dictación de la sentencia se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, respecto a la proporcionalidad de la multa cursada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del recurso de nulidad, el recurrente reafirmó la causal alegada, fundamentando su libelo de nulidad y, por su parte, el abogado recurrido expuso sus razones para desechar el recurso. Terminada la audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo. En primera instancia, el abogado CRISTIAN AGUAYO MOHOR, en representación de “SUGAL CHILE LTDA” dedujo demanda de reclamo en contra de la multa contenida en la Resolución N°3557/23/27 de fecha 04 de mayo de 2023, cursada por la INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO DE RENGO, en procedimiento monitorio, por estimar que la resolución que cursó la multa es ilegal, ya que no está suficientemente fundada y, en subsidio, porque se dictó con infracción de garantías, como son las contenidas en los números 3, inciso octavo y 26, ambos del artículo 19 de la Carta fundamental, en relación con el principio de proporcionalidad, del art

Fundamentos

fundamentos del monto, calificación y demás antecedentes necesarios para aplicar el máximo de la multa, que fue de 60 Unidades Tributarias Mensuales. Estima que la sentencia definitiva interpretó erróneamente las normas de la ley Sobre Procedimientos Administrativos, al rechazar el reclamo presentado, puesto que la multa no contenía y menos detallaba los elementos que permitieron aplicar el máximo de la multa, que en este caso comienza en 3 y llega a 60 UTM, aplicando el máximo de la multa, sin especificar de qué forma la infracción sería gravísima. SEGUNDO: Que, la argumentación de la nulidad por la causal indicada está referida específicamente a la resolución administrativa reclamada, pero no analiza el

Fallo

fallo impugnado, y no especifica en que parte y de qué forma se interpretó erradamente en el fallo del tribunal a-quo, las normas que estima infringidas. La nulidad laboral es un recurso de derecho estricto y en caso alguno se trata de una segunda instancia. No habiendo argumentos que sustenten la supuesta infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, procede el rechazo del recurso. Además, este recurso de nulidad es más escuálido en sus peticiones y argumentaciones que el reclamo que dio origen a este procedimiento, ya que en el reclamo se sostuvo que la infracción no existió, porque el tiempo destinado al cambio de ropa en camarines no correspondía a jornada de trabajo, y que no había infracción porque la trabajadora no se había excedido en el máximo de horas extras que permite la norma, y que tampoco había reclamado al respecto, sino que había reclamado por un supuesto acoso laboral, por lo cual, sería procedente dejar sin efecto la sanción impuesta. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en el considerando noveno de la sentencia definitiva, el tribunal concluye que estando acreditado el exceso de desempeño laboral de la trabajadora, por cambio de ropa y elementos de seguridad, ello corresponde igualmente a jornada de trabajo; en el considerando décimo, se reitera el hecho que se encuentra acreditado el exceso de horas trabajadas, agregando que en un día especifico, el 18 de marzo de 2023, el exceso de trabajo fue

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Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece el abogado CRISTIAN AGUAYO MOHOR, en representación de la parte reclamante “SUGAL CHILE LIMITADA”, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de julio del año dos mil veintitrés, pronunciada por doña SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES, Jueza del Juzgado de Letras de Rengo, en juicio monitori

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