MINISTERIO PÚBLICO C/SALINAS OSSES ALEJANDRO IVAN (CAMPODÓNICO OLIVARES DANTE ANDRES)
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar la concurrencia de todos los elementos del delito por los cuales fue formalizado y la participación que en ellos correspondió al encausado, sin que las declaraciones de los coimputados que afirman la inocencia de Campodónico Olivares y su propio testimonio permitan, por ahora, arribar a una conclusión diferente. La comunicabilidad del dolo y los demás argumentos esgrimidos por la Defensa para desvirtuar la concurrencia del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de constituir un nuevo análisis de los hechos de la formalización, como ya se ha señalado por esta Corte con fecha 4 de noviembre pasado, corresponde que sean debatidos en el juicio oral respectivo, cuyo estándar probatorio es superior al de esta etapa procesal. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que solo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello, la envergadura de la pena que arriesga; el número de delitos por los que fue formalizado; la lesividad de los mismos; y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, situación que da cuenta de una agrupación de personas vinculadas para la comisión de ilícitos. Por estas consideraciones y de conformidad a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintiséis de diciembre pasado, dictada en los autos RIT N° 10.750-2023, por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Dante Andrés Campodónico Olivares por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva del imputado individualizado precedentemente. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-6593-2023 Ruc: 2300976969-2 Rit : O-10750-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: Penal-6593-2023 Ruc: 2300976969-2 Rit : O-10750-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator
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