SEGARRUNDO CEREZO MARIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Segarrundo Cerezo, boliviana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicito la visa de permanencia definitiva con fecha 15 de octubre de 2020, llegándole la orden de pago al derecho de su solicitud, lo cual realizo el día 11 de noviembre de 2022. Señala que hasta la fecha de presentación de este recurso no ha recibido respuesta a su trámite por parte de la recurrida. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita una respuesta lo antes posible respecto a su solicitud de permanencia definitiva, debido a que lleva esperando 3 años, mencionando además que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo cual le dificulta la realización de ciertos trámites. Adjuntó documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingreso con fecha 12 de mayo de 2018 a territorio nacional por el paso fronterizo Avanzada de Colchane. Que, mediante Resolución Exenta N° 4.778, de fecha 22 de mayo de 2019, de la Gobernación Provincial de Iquique, se le otorgó una visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 17 de junio de 2020. Indica, que con fecha 7 de enero de 2022 la recurrente solicito el beneficio de permanencia definitiva, señalando que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, manteniendo la recurrente una situación migratoria regular en el territorio nacional. Indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la tardanza en la resolución de su solicitud de residencia definitiva, lo que ha sido cuestionado por el recurrido, fundado en los argumentos esgrimidos en su informe. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues el extranjero no está impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada, siempre que se encuentra en situación migratoria regular en el país, lo
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo a lo principal y primer otrosí de Folio N° 7: Estese al mérito de autos. VISTO: Comparece doña María Segarrundo Cerezo, boliviana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicito la visa de permanencia definitiva con fecha 15 de octubre de 2020, llegándole la orden de pago al dere
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