DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ludwing Camilo Daza Castro, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23486405, de fecha 11 de diciembre de 2023, que revocó su residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país el 12 de noviembre de 2022, por paso habilitado en calidad de turista. Luego comenzó a ejercer su profesión de médico, con un permiso de trabajo emitido por la autoridad sanitaria hasta que la empresa de ambulancias “Help” le ofreció una oferta laboral desde el 1 de febrero de este año. Indica que salió del país para ratificar la oferta ante el Consulado chileno en Argentina. Luego, el 8 de marzo pasado, le informaron que la documentación entregada era insuficiente y que debía adjuntar los documentos de la empresa, como la carpeta tributaria, pero indica que aquella empresa no entrega dicha información a los trabajadores. De esta forma, para explicar la situación, remitió una carta a la autoridad recurrida y su título profesional. Así, el 01 de septiembre de este año, le otorgaron la residencia temporaria, otorgándole 45 días para subsanar lo que le requerían. Que, desde ese momento, cambiaron las condiciones de contratación con “Help” indicándole que ya no realizaban contratos fijos y ofreciéndole un contrato de honorarios, el cual fue firmado el 17 de noviembre pasado. Esta documentación fue remitida a la autoridad migratoria y el 21 de noviembre le notificación que revocarían su permiso, dado el cambio en las condiciones de contratación. Que, finalmente, el 11 de diciembre pasado, le revocaron el permiso a través de la resolución que autos se recurre. Argumenta que la situación de cambio de condiciones de contratación no le resulta imputable, que fue el empleador quien lo mantuvo en la incertidumbre, que tenía la plena convicc
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por este Servicio. Así, mediante Resolución Exenta N° 23486405 de 11 de diciembre 2023, se revocó el beneficio migratorio otorgado y se rechazó la solicitud de residencia temporal del solicitante, por no acompañar el contrato individual de trabajo que sirvió como fundamento para la solicitud de residencia temporal del extranjero. Que el rechazo se funda en lo establecido en la Ley 21.325, que en su artículo 88, numeral 1: - “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70“. Que el artículo 18 del Decreto 177 dispone, en su inciso 3: “Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y de la constancia del registro electrónico del mismo en los términos del artículo 9º bis del Código del Trabajo. Este contrato deberá haberse celebrado con el empleador que haya remitido la oferta formal señalada en el inciso primero del presente artículo. Con el mérito de estos antecedentes, se otorgará al interesado el permiso de residencia temporal regulado en el artículo anterior.” Respecto al abandono, señala que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia, de conformidad al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la la Resolución Exenta N° 23486405, de 11 de diciembre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que revocó la residencia temporal del recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días. Segundo: Que, a partir de lo informado por la autoridad migratoria, se revocó la residencia temporal del actor por no haber dado cumplimiento a lo exigido por el artículo 18 inciso tercero del Decreto 177/2022, esto es, presentar un contrato individual de trabajo, de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo y que sirve de fundamento para realizar la constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo al artículo 9 bis del cuerpo legal antes citado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que con fecha 16 de enero del presente año, la empresa de servicios médicos “Help” le extendió una oferta laboral para el cargo de médico de flota, no obstante, posteriormente cambiaron las condiciones de contratación ofrecida, celebrándose entre las partes un contrato de prestació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ludwing Camilo Daza Castro, solo en cuanto, se deja sin efecto la orden de abandono dispuesta en la Resolución Exenta N° 23486405, de 11 de diciembre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Amparo-2859-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Ludwing Camilo Daza Castro, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23486405, de fecha 11 de diciembre de 2023, que revocó su residencia temporal y dispuso su abandono del país en
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