MP C/ CYNTHIA SINAY ALVAREZ ALARCON
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón, se ha alzado en contra de resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, mantuvo la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de parcial nocturna; encausada que se encuentra formalizada desde el mes de abril del presente año por los delitos de atentado contra la autoridad del artículo 261 del Código Penal y el de tráfico de sustancias y estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000. 2°) Que la defensa funda su petición en la variación de la necesidad de cautela del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, para lo cual alude las actuales circunstancias personales de su representada, que en concreto trata sobre la salida del domicilio de su madre en que cumplía la cautelar mencionada; además arguye que en el evento de ser condenada, la pena probable que se le imponga permitirá sea cumplida por medio de una de aquellas de la Ley 18.216. 3°) Que, en relación a la necesidad de cautela referida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que las circunstancias domésticas que se pretenden hacer valer para hacer variar esta última, no dicen relación y carecen de relevancia frente a las motivaciones singularizadas en el antedicho artículo, y que en su oportunidad sustentaron la cautelar en comento la que fue confirmada por esta Corte de Apelaciones el veinte de abril último, cuando fue impuesta en su modalidad de total. Asimismo, al efecto, no se puede soslayar que la imputada se encuentra formalizada por dos delitos de distinta naturaleza, la pena asignada a ellos, el bien jurídico protegido de especial relevancia como es el de la salud pública, en el caso del ilícito de microtráfico, y la especial comisión que involucró la afectación de funcionarios policiales en el cumplimiento de su deber. Así las cosas la medida cautelar actualment
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de diciembre en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que mantuvo la medida cautelar personal contemplada en las letras a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, de privación de libertad parcial nocturna en su casa, respecto de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1742-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/luc Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. diciembren, veintiocho de abria tros Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón, se ha alzado en contra de resolución de 18 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, mantuvo la medida cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Proce
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