MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS CON JORGE NIBALDO DEL RÍO Y OTROS. ROL 27.530 A Y B JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- En relación a los condenados Carlos Alejandro Brunewald Huaiquilao y César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme: Atendido el mérito de los antecedentes, lo alegado por los intervinientes, y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, y estimando especialmente la mayoría de los integrantes de esta sala, el estado procesal de esta causa, la cual se encuentra con sentencia definitiva y la entidad de las condenas en ella establecidas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 85 y siguientes de estos autos, en cuanto no hizo lugar a la sustitución o modificación de la prisión preventiva por arresto domiciliario total o fianza prendaria, respecto del sentenciado Carlos Alejandro Brunewald Huaiquilao. Así mismo, SE CONFIRMA, en lo apelado la resolución de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, rolante a fojas 83 y siguientes de estos autos, que no hizo lugar a la solicitud de modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total por una menos gravosa, respecto de César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme. 2.- En relación al condenado Hernán Molina Vera: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, y estimando especialmente la mayoría de los integrantes de esta sala, el estado procesal de esta causa, la cual se encuentra con sentencia definitiva y la entidad de las condenas en ella establecidas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de diciembre rolante a fojas 6 y siguientes de estas compulsas, que no hizo lugar a la petición de sustitución o modificación de la prisión preventiva por la libertad bajo fianza u otra de menor intensidad, respecto de Hernán Molina Vera. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Federico Gutiérrez Salazar, quien estuvo por conceder el arresto domiciliario parcial respecto del condenado César Gabriel Edgardo Anziani Riqu
Fundamentos
considerando para ello especialmente la aplicación del principio de inocencia, toda vez que si bien existe sentencia en estos autos, la misma no se encuentra firme, y considerando además, que por el periodo de pandemia que se vivió a nivel mundial, es posible que hayan existido problemas de coordinación para el cumplimento de las firmas dispuestas a realizar en el 34° Juzgado del Crimen de Santiago. Devuélvase con sus agregados y comuníquese al Tribunal A Quo, por la vía más rápida. N°Penal-1125-2023.(ela) Se deja constancia que se notificó la presente resolución al Señor Fiscal Judicial, quien no firmó por estimarlo innecesario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 118, téngase presente. Al escrito de folio 119, téngase presente. Al escrito de folio 120, téngase presente. Al escrito de folio 121, téngase presente. VISTO: 1.- En relación a los condenados Carlos Alejandro Brunewald Huaiquilao y César Gabriel Edgardo Anziani Riquelme: Atendido el mérito de los anteced
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