KATHERIN LAURA SPENHAIN CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA (ACTUAL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES)
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Paulina Ninoska Núñez Retamales, en favor de Katherin Laura Spenhain, boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente, ha residido en Chile durante más de 6 años, estableciendo una vida junto a su madre y hermana, quienes tienen residencia definitiva y nacionalidad chilena, respectivamente. Señala que la recurrente tiene un contrato indefinidito con la empresa Comercial Portia Ilimitada donde se desempeña como mercaderista. Señala que la recurrente realizo el trámite de su solicitud de residencia definitiva el 25 de noviembre de 2020. Indica que desde esa fecha ha solicitado tres veces la ampliación de la solicitud de residencia definitiva en trámite. Durante la tramitación de su solicitud, la recurrente recibió una notificación sobre un certificado de nacimiento no legalizado o apostillado, el cual fue subsanado con la debida apostilla. Posteriormente, se le notificó el rechazo previo debido a una multa impaga, la cual fue abonada y documentada por el recurrente. Finalmente, el 16 de agosto de 2023, el recurrente recibe la Resolución Exenta N°23312734 que rechaza la solicitud de residencia definitiva debido a la falta del certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Destaca que la notificación inicial de rechazo solo mencionaba el pago de la multa y no especificaba la necesidad del certificado de antecedentes, por lo cual considera que esta omisión en la notificación previa perjudicó a su representada, ya que de haber sido informada oportunamente sobre la falta del certificado, habría podido subsanar este error. Considera que los hechos descritos son actos ilegales y arbitrarios que han afectado las garantías constitucionales de la recurrente, relativas a la Igualdad ante la Ley, de la libertad de trabajo, su libre elección, libre contratación y el derecho de propiedad. Pide que se enmiende la decisión en razón de la cual se rechazó la soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido a que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23312734. A su turno, la recurrida manifiesta que a la recurrente se le otorgo un plazo para subsanar el motivo del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente, dejándose tácitamente sin efecto la resolución que rechazo el beneficio mencionado. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo remitir los antecedentes solicitados correspondientes a la solicitud de residencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de Katherin Laura Spenhain. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2598-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada Paulina Ninoska Núñez Retamales, en favor de Katherin Laura Spenhain, boliviana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que la recurrente, ha residido en Chile durante más de 6 años, estableciendo una vida junto a su madre y hermana, quienes tienen res
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