A.F.P. HABITAT S.A. CON OCTAVIO MUÑOZ ECHEGOYEN
Rol
D-1591-2014
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa d cobranza laboral, RIT: D-1591-2014, RUC: 14- 3-0282892-0, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT, Institución de Previsión Social, representada por don Francisco José Tocornal Fuenzalida, abogado, todos domiciliados en Agustinas 853, Oficina 603, Santiago, como demandante; don OCTAVIO MUÑOZ ECHEGOYEN, abogado, con domicilio en 1 Oriente 1120 Of.207 de Talca, como demandado. Segundo: Demanda. El 24/09/2014 comparece don Francisco José Tocornal Fuenzalida en representación de la parte demandante ya individualizada, quien de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art.19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art.2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador don Octavio Muñoz Echegoyen adeuda y debe pagarle la suma de $127.864, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: 1 Código: GYTTXBNVGWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal en el citado Art.19, Inciso 8°, 9° y 10°.
Fallo
En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, siendo ejecutivo los títulos, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Octavio Muñoz ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $127.864, más reajustes, intereses y costas que se determinan al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo en costas. Tercero: Oposición de excepciones. El 09/11/2021 comparece la parte demandada quien de conformidad con lo dispuesto en el art. 5° de la Ley N°17.322, opone las siguientes excepciones: 1.- Antecedentes: Con fecha 2 de febrero de 2011, indica que contrató a la trabajadora Alba Del Carmen Rojas Ortega, Cédula de Identidad N° 8.681.906-6, con contrato de trabajo por tiempo parcial, media jornada, para que trabajara lunes, miércoles y viernes en su casa, y un día a la semana, haciendo aseo en su oficina. Agrega que le encargaba al contador las gestiones referentes al pago de imposiciones. Todos los meses Privered emitía el comprobante de pago de aportes previsionales, que le entregaba el contador y extendía el cheque por ese valor.- 2 Código: GYTTXBNVGWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el mes de agosto de 2011, Previred emitió un Comp
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Causa Ruc N° 14- 3-0282892-0 Rit D-1591-2014 Materia Demanda ejecutiva Demandante Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat Rut 98.000.100-8 Abogado Francisco José Tocornal Fuenzalida C.I. 8.352.676-9 Demandado Octavio Muñoz Echegoyen C.I. 3.515.889-8 Ingreso 24/09/2014 Cit. oír sentencia 07/10//2022 Juez que falla Juan Marcelo Bruna Parada *****************************************************
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