1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

MUÑOZ/HIGH SECURITY Y CIA LTDA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE.

Ver en fuente oficial

Hechos

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, en representación de los demandantes Juan Antonio López Loayza, Wilson Ernesto Vera Páez y Guillermo Hernán Muñoz Araya, en autos los laborales ordinarios caratulados “Muñoz con High Security y Cía. Ltda.”, RIT O-4-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 12 de octubre de 2023 que acogió la demanda deducida por sus representados y declaró procedente el despido indirecto por ellos invocado, condenando a la demandada High Security y Cía. Ltda. al pago de la indemnización por años de servicio y recargo, en un caso, y al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y las cotizaciones previsionales y de seguridad social, más reajustes, intereses y costas, y condenó subsidiariamente al Hospital San Martín de Quillota al pago de las sumas antes indicadas, pero que no dio lugar a la demanda en cuanto al lucro cesante pretendido por los actores. Que, a su turno, el abogado don Guillermo Jiménez Pavón, en representación de la demandada principal High Security y Compañía Limitada, en los mismos autos dedujo recurso de nulidad en contra de la referida sentencia definitiva, por cuanto declaró procedente el despido indirecto invocado por los trabajadores demandantes y condenó a su representada al pago de las prestaciones laborales y de seguridad social arriba indicadas. SEGUNDO: Que, consta en el acta de audiencia de veintidós de diciembre de 2023, agregada a folio 15, que el abogado que interpuso el recurso en favor de la demandada principal High Security y Compañía Limitada no compareció a la audiencia fijada para la vista, motivo por el que su recurso se declaró abandonado en conformidad con el artículo 481 inciso final del Código del Trabajo. Por esta razón, no se efectuará otro análisi

Fundamentos

Considerando Duodécimo la concurrencia de tres incumplimientos calificados como graves (no otorgar el trabajo convenido, no pagar las cotizaciones del mes de diciembre de 2022 y ejercer ilegalmente las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, sin mediar caso fortuito o fuerza mayor), por los que declaró conducente el despido indirecto ejercido por los trabajadores y condenó a la demandada High Security y Cía. Ltda. al pago de la prestaciones ya individualizadas, no acogió, sin embargo, la pretensión de actores de obtener una indemnización por lucro cesante porque el término de la relación laboral se produjo mientras ellos gozaban de fuero laboral. Por este motivo, el recurrente alega infringidos los artículos 160 Nº 7, 161 y 243 del Código del Trabajo, desde que, si el tribunal ha considerado que el despido indirecto resulta procedente por la causal del artículo 160 Nº 7, era obligatorio que condenara al pago de las indemnizaciones a que se refiere esta norma, con fuente en la terminación del contrato de trabajo, lo que sí ha ocurrido en la especie, pero, además, condenara al empleador al pago, en favor de cada trabajador demandante, de una indemnización por lucro cesante, con fuente en sus derechos como dirigentes sindicales, por todo el tiempo que prevé el inciso 1º del artículo 243 del código laboral. Para contextualizar la referida infracción, el recurrente cita el Considerando Décimo Cuarto, que se pronuncia sobre la pretensión indemnizatoria del lucro cesante hecha valer por los demandantes. Este considerando expresa: “Que, en lo tocante a la demanda de indemnización por lucro cesante, entendiéndose que esta resulta procedente en el evento de verse privados los trabajadores de obtener una legítima ganancia por un obrar ilegítimo del empleador, la misma no podrá ser acogida, al comprobarse que, según la prueba docunmental [sic] rendida por las demandadas y referida con anterioridad, se ha logrado acreditar que el contrato de prestación de servicios entre ambas, fue terminado por Resolución Exenta de fecha 23 de diciembre de 2022, de lo que no sería posible para los actores el obtener tal utilidad o ganancia, por un actuar o proceder ilegítimo del empleador, sin que concurran

Fallo

por tanto todos los elementos o supuestos de procedencia del resarcimiento que se pretende”. La causal subsidiaria alegada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se hace descansar en la circunstancia que la sentencia habría infringido el principio lógico de no contradicción, pues el recurrente expresa que la misma habría considerado ilícito el actuar del empleador para efectos de dar por acreditadas las infracciones y calificarlas de graves, según se construye argumentativamente en los Considerandos Noveno a Duodécimo, y, luego, la misma conducta habría sido considerada lícita para fines de justificar el no otorgamiento de la indemnización por lucro por lucro cesante, según se desprende de la justificación que aporta el Considerando Décimo Cuarto arriba transcrito. Al invocar la causal principal de nulidad del artículo 477 inciso 1º parte 2ª del Código del trabajo, el recurrente pide que la impugnación sea acogida y que se anule parcialmente la sentencia impugnada dictando una de reemplazo con arreglo a derecho que acoja la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante y condene a la demandada principal y, subsidiariamente, a la empresa mandante a su pago. Conforme a la causal subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente solicita que la impugnación sea acogida y que se anule parcialmente la sentencia impugnada dictando una de reemplazo con arreglo a derecho que acoja la acción de indemnización de perjuicio

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Francisco Rebolledo Fuentes, abogado, en representación de los demandantes Juan Antonio López Loayza, Wilson Ernesto Vera Páez y Guillermo Hernán Muñoz Araya, en autos los laborales ordinarios caratulados “Muñoz con High Security y Cía. Ltda.”, RIT O-4-2023, seguida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica