RINCÓN CON INVERSIONES AFA SPA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6129-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RINCÓN CON INVERSIONES AFA SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones; en régimen de subcontratación. Por sentencia dictada en audiencia de treinta de enero del año dos mil veintitrés, el magistrado don Víctor Covarrubias Suárez, acogió la demanda deducida y declaró que el despido del actor, ha sido injustificado, condenando a la demandada a pagar las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Finalmente, rechazó la demanda solidariamente deducida por el actor en contra de Claro Chile S.A., al no existir antecedentes suficientes para concluir que le haya prestado servicios en régimen de subcontratación. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, acogerlo a tramitación, ordenar se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que esta, conociendo del recurso lo acoja y declare: - Que la sentencia ha cometido la infracción contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del trabajo, esto es haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 en específico en su numeral 4 y dictándose sentencia de reemplazo que corresponda, se declare la responsabilidad solidaria de CLARO CHILE S.A., condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones alegadas por esta parte, con costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia carece de un pronunciamiento importante por cuanto falta al punto 4 del citado artículo por no efectuar un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Refiere que no comprende, como el sentenciador, habiendo considerado que la demandada solidaria no rindió́ prueba de ningún tipo, y con el reconocimiento expreso en su contestación de un contrato con una de las demandadas condenada íntegramente, y además, habiendo rechazado su excepción de falta de legitimidad pasiva, no condena al demandado solidariamente. Finalmente, indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse aplicado correctamente las normas invocadas, se hubiera declarado el vínculo de subcontratación respecto de CLARO S.A. y con esto se hubiera condenado a la demandada solidaria al pago de la prestaciones e indemnizaciones exigidas y que en derecho corresponden. Segundo: Que, previo al examen de la causal invocada, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que el recurso“lo acoja y declare: - Que la sentencia ha cometido la infracción contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del trabajo, esto es haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 en específico en su numeral 4 y dictándose sentencia de reemplazo que corresponda, se declare la responsabilidad solidaria de CLARO CHILE S.A., condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones alegadas por esta parte, con costas”. En efecto, las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues lo solicitado en cuanto a que esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que corresponda y que se declare la responsabili
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, acogerlo a tramitación, ordenar se eleven los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que esta, conociendo del recurso lo acoja y declare: - Que la sentencia ha cometido la infracción contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del trabajo, esto es haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 en específico en su numeral 4 y dictándose sentencia de reemplazo que corresponda, se declare la responsabilidad solidaria de CLARO CHILE S.A., condenándola al pago de las indemnizaciones y prestaciones alegadas por esta parte, con costas.” (sic) Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia carece de un pronunciamiento importante por cuanto falta al punto 4 del citado artículo por no efectuar un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6129-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “RINCÓN CON INVERSIONES AFA SPA.”, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de unidad económica, despido injustificado, indebido o i
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