SIN INFORMACION

DE LUCA/CORTÉS (A LA VISTA ING. CORTE 18882-2023).-

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece Carlos Salazar Arredondo, abogado, en representación de la tercerista, doña Janet Jacqueline De Luca Muñoz, en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-143-2017, sobre cumplimiento incidental respecto de la sentencia definitiva dictada en juicio de precario, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de noviembre de 2023, que concedió un recurso de apelación en contra de lo resuelto con fecha 07 de octubre de 2023, con el sólo efecto devolutivo, debiendo haberlo concedido en ambos efectos, recurso ingresado a esta Corte con el Rol N° Civil-18.882-2023. Indica que la resolución que se pronuncia sobre una tercería tiene la calidad de sentencia definitiva, aun cuando se dicte durante la tramitación de un procedimiento incidental de cumplimiento de una sentencia, luego, en virtud de lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, concluye que el efecto es de ambos efectos, por tratarse de la regla general, aplicable a una sentencia definitiva y por cierto no estar contemplada su excepción en dicho articulado. Solicita que se revoque la resolución cuestionada en la parte pertinente y se declare que se concede el recurso en ambos efectos. Segundo: Que la recurrente, dedujo incidente, solicitando se le tenga por parte en el proceso como tercero independiente en base a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que por sentencia dictada con fecha 07 de octubre del año en curso, el tribunal a quo rechazó la solicitud antes mencionada. Cuarto: Que, corresponde dilucidar la naturaleza jurídica de lo resuelto con fecha 07 de octubre de 2023. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio y por su parte, es sentencia interlocutoria la que falla un inci

Fallo

por tanto, en virtud del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, se debe conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Carlos Salazar Arredondo, en representación de Janet Jacqueline De Luca Muñoz, en autos seguidos ante el vigésimo quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-143-2017. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol Civil-18.882-2023. Regístrese y comuníquese. N°Civil-18.958-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando. Primero: Que comparece Carlos Salazar Arredondo, abogado, en representación de la tercerista, doña Janet Jacqueline De Luca Muñoz, en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, con el Rol N° C-143-2017, sobre cumplimiento incidental respecto de la sentencia definitiva dictada en

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