SIN INFORMACION

DIEGO ALEJANDRO RAMIREZ ALVAREZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ ALVAREZ, cédula de identidad 14.830.160-3, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº988-2023 de 13 de octubre de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, dictada en su contra en autos RUC 20001244292-1, RIT 8206-2020 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por su participación en un delito de robo con intimidación. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 11 de agosto de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 11 de diciembre de 2024. No obstante, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto no presenta conciencia de la gravedad del delito. Sin embargo, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con una red de apoyo, corroborado mediante visita domiciliaria al hogar del padrastro del interno. Asimismo, refiere que cuenta con expectativas claras para desempeñarse en una eventual libertad, consistente en una oportunidad laboral en el rubro de la construcción. Además de todo lo anterior, asume claramente responsabilidad en el ilícito cometido, aspectos que son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno. En tal sentido, argumenta que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realiza

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Diego Alejandro Ramírez Álvarez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°560-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Ramírez Álvarez, Diego Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº560-2023.- La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado DIEGO ALEJANDRO RAMÍREZ ALVAREZ, cédula de identidad 14.830.160-3, e interpone acción constitucional de amp

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