SIN INFORMACION

DERILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.-

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Liliane Derilus, pasaporte haitiano N°GV5641972, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 20 de mayo de 2023 se realizó solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar N°65055751 de la amparada Liliane Derilus, con el objetivo que viniera a vivir a Chile con cónyuge don Gesnel Regilus quien es Residente Definitivo en Chile. Indica que con fecha 07 de septiembre de 2023, le notifican una resolución Previo Rechazo, bajo el código de trámite N°65055751, solicitando que se remita mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS TEMPORALES FUERA DE CHILE, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación, con el comprobante de envío de CORREOS DE CHILE, donde se identifique el código de seguimiento de la carta certificada; en un plazo de 10 días hábiles. Señala que cumpliendo con lo ordenado por la autoridad migratoria, la amparada remite en tiempo y forma sus antecedentes penales legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, como lo demuestra el comprobante de Correos de Chile que se adjunta en el primer otrosí de este recurso. Agrega que con fecha 05 de diciembre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23479621, se notifica el RECHAZO de la Residencia Temporal solicitada, por la razón que se indica en el N°2 de los considerandos, “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar Certificado de Antecedentes del País de origen original, legalizado por el Consulado Chileno en el país de origen o debidamente apostillado, mediante correo certificado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decret

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, ya que los documentos que acompaña no son los requeridos por ese Servicio, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero. Finaliza sosteniendo que, mediante Resolución Exenta N° 23479621 de 05.12.2023, se rechazó la solicitud de residencia temporal del solicitante, por no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en dejar sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de residencia temporal de la actora y dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen legalizado o apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos, especialmente el documento acompañado por la actora a folio N°1, el cual da cuenta que obtuvo los antecedentes penales legalizados y traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, resultan válidos para cumplir con la exigencia de la autoridad migratoria y, considerando que la decisión de rechazo de su solicitud conlleva una orden de abandono del país, que afecta la su garantía de libertad personal, se acogerá el amparo como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Liliane Derilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, Resolución Exenta N° 23479621, de 05 de diciembre de 2023, debiendo la repartición pública recurrida pronunciarse nuevamente, estimándose como suficientemente válida la documentación acompañada al efecto por esta vía. Regístrese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-2842-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Liliane Derilus, pasaporte haitiano N°GV5641972, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que con fecha 20 de mayo de 2023 se realizó solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Fami

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