1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

55 COM C/ VICTOR HUGO SOTO MARTINEZ

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible un recurso de nulidad de todo lo obrado. 2°. Ahora bien, resulta palmario destacar que el régimen recursivo en el sistema penal reformado queda consagrado -por regla general- en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que dispone expresamente que solo serán apelables las resoluciones del juez de garantía: “a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente”. 3°. A la luz de la norma transcrita, estima esta Corte que la resolución apelada no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las hipótesis legales que contempla el legislador, por lo que el recurso intentado no puede ser admitido a tramitación, como se dirá. Conforme lo disponen los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-6464-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclerq.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase. N° Penal-6464-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Euclides Ortega Duclerq.

Texto Completo (Preview)

gail C.A Santiago. Santiago, tres de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: Por cumplido lo ordenado con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°. Los presentes antecedentes versan sobre un recurso de apelación que deduce el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés por el 1° Juzgado de Garantía de Santia

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