JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

DECLARACION DE BIENES FAMILIARES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 24 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-769-2023.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 24 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-769-2023.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 24 en el expedient

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