SIN INFORMACION

PINCHEIRA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, toda vez que existe reclamación ante la Contraloría General de la República, debiendo subsanar el acto en el procedimiento especial conculcado. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos y peticiones que se formulan a esta Corte igualmente exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la decisión de la autoridad administrativa competente y revestida de facultades discrecionales para ello, que conforme a su respectiva ley orgánica y reglamentos se encuentra llamada a pronunciarse sobre el asunto de marras, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17112-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17112-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la C

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