C.C.A.F LOS HEROES/DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-419-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “C.C.A.F LOS HEROES / DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución administrativa, según el artículo 504 del Código del Trabajo. Por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, la magistrada doña Claudia Salgado Rubilar, rechazó la reclamación de fecha 05 de diciembre de 2022. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, se dicte entonces la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que: “a) Se acoja la reclamación deducida por esta parte en autos en el sentido que CCAF Los Héroes no ha infringido el artículo 12 del Código del Trabajo. b) Que es procedente el traslado de la trabajadora Pamela Johanna Aldunate Alegría de la sucursal de “Quilicura IPS” ubicada en el sector El Cortijo, comuna de Conchalí, de la Región Metropolitana a la sucursal de Recoleta IPS” ubicada en Avda. Einstein N° 623, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez de la instancia califica erróneamente los hechos establecidos en autos, señalando que habría menoscabo en el traslado de la trabajadora de la sucursal de Quilicura a la sucursal de Recoleta, en circunstancias que de los hechos determinados en la sentencia no resulta posible calificar que su parte haya incumplido con los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo que permiten al empleador la modificación unilateral del lugar de trabajo de la señora Pamela Johanna Aldunate Alegría. Considera que no sólo no se verifica el menoscabo, sino que tampoco resulta viable exigir que su parte haya debido obtener el consentimiento de la trabajadora de autoos para el cambio de sucursal de trabajo. De esta forma, estima que la sentencia recurrida adolece de vicio de nulidad que amerita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarando la nulidad de la sentencia recurrida y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo. Argumenta que la sentenciadora considera que no se dan los requisitos del artículo 12 del Código del ramo que permiten a su parte modificar unilateralmente el lugar de trabajo de la señora Pamela Johanna Aldunate Alegría, en circunstancias que estos sí se cumplen conforme a los hechos determinados en la misma sentencia. Hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 12 el Código del Trabajo que permiten al empleador modificar unilateralmente el lugar de prestación de servicios de un trabajador, precisando que de los hechos recogidos en la sentencia no resulta posible determinar que el cambio de sucursal de trabajo haya implicado un aumento de costos para la trabajadora, ni siquiera en la sentencia se deja constancia de a cuánto ascendía su remuneración y asignación de movilización y del impacto del nuevo lugar de trabajo en dicha remuneración y asignación. Alega que la sentenciadora se refiere a que el traslado de la trabajadora a una sucursal de la comuna vecina le produce un menoscabo ambiental; sin embargo, no hay ningún hecho en la sentencia que permita concluir la existencia de ese menoscabo ni en que consistiría y la forma de cómo se generaría. Finalmente indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que, basándose en hechos probados en juicio, el sentenciador arribó e hizo nacer consecuencias jurídicas totalmente antojadizas y erróneas, debiendo en definitiva haber acogido el reclamo deducido. Segundo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, se dicte entonces la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que: “a) Se acoja la reclamación deducida por esta parte en autos en el sentido que CCAF Los Héroes no ha infringido el artículo 12 del Código del Trabajo. b) Que es procedente el traslado de la trabajadora Pamela Johanna Aldunate Alegría de la sucursal de “Quilicura IPS” ubicada en el sector El Cortijo, comuna de Conchalí, de la Región Metropolitana a la sucursal de Recoleta IPS” ubicada en Avda. Einstein N° 623, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el juez de la instancia califica erróneamente los hechos establecidos en autos, señalando que habría menoscabo en el traslado de la trabajadora de la sucursal de Quilicura a la sucursal de Recoleta, en circunstancias que de los hechos determinados en la sentencia no resulta posible calif
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 27 y 28, a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº I-419-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “C.C.A.F LOS HEROES / DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO”, en procedimiento monitorio sobre reclamación judicial de resolución administrativa, según el a
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