SIN INFORMACION

BORJA YOVERA DAVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Michel Marín Urrutia, abogado, en favor del ciudadano peruano Davis Borja Yovera, dedujo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por su detención por funcionarios policiales del Departamento de Extranjería y Migración durante horas de esa tarde, para la ejecución de una orden de expulsión, de manera que estima ilegal y arbitraria. Indica que el amparado, quien ha residido en Chile por más de 25 años, fue condenado por el Juzgado Híbrido de Panguipulli en la causa RUC 1800136943-8, RIT O-988-2018 por el delito de corrupción de menores, por lo que se le aplicó la sanción de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena corporal que fue sustituida por la de libertad vigilada intensiva, y cumplida cabalmente de manera satisfactoria. Agrega que también se le impuso la pena accesoria consistente en informar ante la autoridad policial por el plazo de 10 años su domicilio, pena que aún estaría cumpliendo. Añade que el 7 de agosto del presente año el Juzgado Híbrido de Panguipulli ofició al jefe del gabinete central para identificación la eliminación definitiva del antecedente prontuarial del amparado, Sostiene la ilegalidad del acto impugnado conforme al artículo 38 la ley 18.216 en relación con el 128 N°2 de la misma, que a su juicio, ni contemplan la corrupción de menores como un delito que haga procedente la orden de expulsión. Argumenta, además, que conforme al artículo 93 de la Ley 21.325 la ejecución de la orden de expulsión sólo puede ser luego del cumplimiento íntegro de la pena, que en este caso, a su juicio, no estaría cumplida. Pide que se deje sin efecto su expulsión hasta que se certifique el cumplimiento de la pena en la causa O-988-2018 del tribunal de Panguipulli. SEGUNDO: Que la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional evacuó informe, indicando que el 14 de diciembre de 2023 se hizo efectiva la expulsión del amparad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Davis Borja Yovera y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3113-2023. En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Michel Marín Urrutia, abogado, en favor del ciudadano peruano Davis Borja Yovera, dedujo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por su detención por funcionarios poli

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