ALFREDO ARNOLDO URRUTIA DIAZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Anaís Araneda Labra, abogada, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Alfredo Urrutia Díaz, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 8 de diciembre de 2023, dictada en causa RIT: 10602-2023, por el Juez, don Rodrigo Antonio Hernández Pérez decretó su internación provisional sin contar con un informe psiquiátrico que ilustrara de alguna grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí u otras personas. Indica que, Alfredo Urrutia Díaz padece de un diagnóstico de esquizofrenia paranoide crónica descompensada, sin tratamiento desde el 2021, diagnosticado con un peritaje psiquiátrico elaborado por el Dr. Jorge Amador González Espinoza de 10 de noviembre de 2023. Señala que Urrutia Díaz fue formalizado por hechos calificados por el Ministerio Público como desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Refiere que se decretó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, se ordenó oficiar al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para que gestione un cupo para el imputado, disponiendo su ingreso al Hospital ASA en el intertanto se materialice un cupo en el referido hospital psiquiátrico. Expone que, a pesar de no contarse con un informe psiquiátrico en los términos del artículo 464 del Código del ramo, que diera cuenta de su peligrosidad para sí mismo o terceros, el tribunal decretó su internación provisional. Añade que, además, lleva privado de libertad más de la mitad de la pena que eventualmente se le impondría, por aplicación del artículo 481 del Código Procesal Penal. Hace presente que su representado goza de irreprochable conducta anterior por lo que aún en caso de condena, cumplirá la pena en libertad lo que convierte la medida impuesta en desproporcionada. Agrega que Urrutia Díaz no se encuentra en el ASA, si no que en la celda i
Fallo
por tanto rechaza la prisión preventiva del imputado. Añade que, a continuación, el Ministerio Público solicitó la internación provisional del imputado de conformidad al artículo 464 del Código Procesal Penal, la Defensa se opuso y el juez Hernández resolvió que “se decreta la internación provisional del imputado en hospital psiquiátrico Horwitz. Sin perjuicio de ello, de forma provisional quedará en la Sección ASA de CDP Santiago I, mientras se libera un cupo en dicho centro hospital”, despachándose los oficios correspondientes para indagar sobre un posible cupo para el ingreso del imputado en dicho centro hospitalario y para que el Servicio Médico Legal realice el informe de facultades mentales y sobre si es peligroso el imputado para sí mismo o terceros. Finalmente, se ordenó oficiar al “Consultorio Bernardo Leighton, solicitando que en atención a que el imputado está siendo investigado por delitos de amenaza y desacato en contexto de violencia intrafamiliar y que presentaría antecedentes psiquiátricos graves, se solicita respetuosamente a dicho consultorio, a fin de agilizar los trámites de internación administrativa a algún organismo, sin perjuicio de su internación provisional”. Tercero: Que, asimismo, informó al tenor del recurso Gendarmería de Chile, cuestionando la orden del Juzgado de Garantía, ya que le ordenó mantener al imputado en una dependencia específica -Hospital ASA-, en circunstancias de que Gendarmería tiene la potestad de mantener a los internos en las
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Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Karla Linzmayer Salinas y en contra de éste la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 28 de diciembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 17, 18, 19 y 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Anaís Araneda Labra, abogada, defensor
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