JORGE MENESES REINOSO INGENIERÍA Y SERVICIOS E.I.R.L./FISCO-TESORERIA PROVINCIAL DE ÑUÑOA (LTE)
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de noviembre de 2023 comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de la sociedad ejecutada Jorge Meneses Reinoso Ingeniería y Servicios E.I.R.L., en los autos administrativos rol Nro. 10069-2018 Ñuñoa, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2023, dictada por don Ricardo Puentes Labra, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo referido promovió un incidente de abandono de procedimiento y, en subsidio, de decaimiento de procedimiento administrativo, sin embargo, éstos fueron rechazados de plano mediante resolución de 20 de marzo de 2023. Adiciona que, de dicha resolución, se notificó expresamente el 8 de agosto del mismo año y dedujo en su contra recurso de apelación, el que fue denegado por el juez sustanciador, quien resolvió “[e]stese al mérito de autos”, tanto a la apelación subsidiaria interpuesta como aquélla directa contenida en el segundo otrosí. Desprende que el Tesorero no concedió tal arbitrio por estimarlo improcedente en la primera etapa del procedimiento, de naturaleza administrativa, en la cual no se contempla la existencia de recursos en contra las resoluciones dictadas por él. Argumenta que a la primera fase del proceso le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Adiciona que los actos que efectúa el juez sustanciador son de carácter judicial y no administrativo. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que, al informar Martín Gómez Zamorano, Tesorero Provincial de Ñuñoa y juez sust
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la sociedad ejecutada Jorge Meneses Reinoso Ingeniería y Servicios E.I.R.L., en los autos administrativos rol Nro. 10069-2018 Ñuñoa, del Tesorero Provincial de Ñuñoa en contra de la decisión de siete de noviembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el ocho de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del mismo año. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Nro. 375-2023 Tributario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 13 de noviembre de 2023 comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de la sociedad ejecutada Jorge Meneses Reinoso Ingeniería y Servicios E.I.R.L., en los autos administrativos rol Nro. 10069-2018 Ñuñoa, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Provincial de Ñuñoa y ded
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