JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

IMPORTADORA Y EXPORTADORA MULTITIENDA EDUUS EIRL/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos: En causa rol corte 427-2023, correspondiente al RIT I-100-2022 y RUC 22-4-0446984-7 por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la reclamación interpuesta por IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA que cursó multa en contra de la recurrente por no mantener en el establecimiento, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización. En contra de dicha resolución Francisco Leppes López, abogado, por la denunciada y recurrente Importadora Y Exportadora Eduss EIRL, deduce recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse incurrido la sentencia en un error en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se celebró audiencia con fecha 19 de diciembre de 2023, donde fueron escuchados los alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente funda la causal invocada por no considerar la desproporcionalidad del monto de la multa impuesta. En lo medular, sostiene que el tribunal no había tenido presente la documentación acompañada en la reclamación y, por otra parte, que lo sancionado no habría sido realmente el impedimento de la fiscalización efectuada, sino la falta de documentación en el lugar de trabajo, infracciones catalogadas de forma distinta y, por ende, merecedoras de un reproche distinto, puesto que lo primero sería “incorregible”, mientras que lo segundo sería “corregible”. Ello constituiría un error lógico, en particular, una vulneración al principio de razón suficiente. Sostiene que de haberse valorado conforme al principio lógico de razón suficiente la prueba correctamente, el sentenciador habría concluido que i) la conducta sancionada y que fue impugnada en autos hacía referencia a contar y mantener en el establecimiento la documentación requerida; distinta a impedir la fiscalización, y ii) que la labor fiscalizadora no se vio afectada, toda vez que dentro de los 15 días de notificada la multa se acompañó la documentación requerida; dando luces de la intencionalidad de su mandante por cumplir con la normativa laboral. Agrega, finalmente, que esto constituiría una alteración de las reglas del onus probandi en su perjuicio. SEGUNDO: Que de la lectura de la sentencia no puede advertirse el vicio denunciado. Ante todo porque el recurso realiza dos auténticos saltos lógicos: primero, que las infracciones – una, declarada, otra, que habría sido la que verdaderamente incurrió – tendrían niveles de reproche distinto. En parte alguna esto puede sostenerse y no se acompaña, ni en la reclamación, ni en este recurso antecedente alguno que lo sostenga. El segundo, es que una y otra infracción se diferenciarían por el hecho que el impedimento sería “irreparable”, mientras que la falta de documentación en el lugar de trabajo sería reparable (y se sostiene que esto fundaría el distinto reproche), pero ello no es efectivo: del tenor literal de los propios pantallazos al manual de fiscalización que acompaña el recurrente se desprende con facilidad que ninguno es reparable. Acompañar, como quiere el recurrente, la documentación requerida en el reclamo no destruye la infracción cometida, pues, como resulta ahora sí lógico, esta debe encontrarse en el lugar de trabajo o faena; presentarlos después no contribuye en nada a derrotar esta aseveración. De lo anterior, entonces, se desprende que no es posible observar aquí ningún atentado contra el principio de razón suficiente como quiere el recurrente, porque incluso si la verdadera causa de la imposición de la multa fuese la falta de documentación y no el impedimento en la fiscalización, acompañar dicha documentación en un otrosí de la reclamación es un evidente reconocimiento que esta no se encontraba en el lugar de trabajo o faena. Finalmente, ninguna de las alegaciones explica por sí sola por qué

Fallo

Por estas consideraciones, la causal invocada no puede prosperar. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes López, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza titular YOHANA CHAVEZ CASTILLO del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT I-100-2022 y RUC 22-4-0446984-7, la que, en consecuencia, no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 427-2023 (Laboral) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas. No firma el ministro titular señor Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa rol corte 427-2023, correspondiente al RIT I-100-2022 y RUC 22-4-0446984-7 por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que rechazó la reclamación interpuesta por IMPORTADORA Y EXPORTADORA EDUSS EIRL en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFA

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