RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Claudio Benavides Castillo, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Ramos con Servicio Nacional de Menores”, sobre Reajustes e Intereses, RUC 2240380807-9, RIT T-6-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintisiete de septiembre del año en curso. Fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de nulidad consignada en el artículo 477 del Código del Ramo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1° y 11° de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo; artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal; y artículos 1545 y 1546 del Código Civil. De manera subsidiaria esgrime la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Ramo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 168 del cuerpo legal mencionado. Pide que se acoja el recurso interpuesto y se anule parcialmente la sentencia sólo en lo que dice relación con haber acogido la demanda subsidiaria de declaración de laboralidad y despido sin causa, y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En subsidio, se invalide parcialmente la sentencia sólo en lo que dice relación con haber acogido la demanda subsidiaria de declaración de laboralidad y despido sin causa, y se dicte una sentencia de reemplazo, modificando aquella parte en que se condena a la demandada a pagar el recargo del ochenta por ciento, por la del pago del cincuenta por ciento del artículo 168 del Código del Trabajo letra b) por la suma de $4.010.856. Con fecha seis de diciembre del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados Sr. Villegas y Abarzúa, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha esgrimido como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 1° y 11° de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 159, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal; y artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En primer término, se han infringido los artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo, ya que la sentencia ha desconocido la facultad de la Administración Pública de contratar la realización de cometidos específicos, los que, de acuerdo a la misma, pueden recaer en labores permanentes del Servicio. Además, de haber desatendido el carácter específico y especial de las funciones asignadas a la demandante en los convenios que corren agregados al proceso. Por otro lado, se han infringido diversas disposiciones legales del Código del Trabajo. En efecto, se incurre en error de derecho, al hacer aplicable el artículo 1 del Código mencionado, tanto porque ello implicó prescindir de lo previsto en el estatuto jurídico por el que se rige el contrato de honorarios suscrito entre las partes, al cual éstas deben ceñirse, por disposición expresa del artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuanto porque dicho Código no rige respecto de los organismos pertenecientes a la Administración del Estado, sino de modo excepcional y supletorio en los excepcionales términos señalados en su artículo 1°. Asimismo, se ha infringido el artículo 3°, al ser aplicado indebidamente a una situación que no se encuentra regulada por las normas de dicho cuerpo legal, no pudiendo el
Fallo
fallo impugnado asimilar la situación de las partes contratantes en los convenios de prestación de servicios a honorarios suscritos entre las partes, a las definiciones que de empleador y trabajador se señalan en la citada disposición legal. Se ha incurrido en una falsa aplicación tácita de los principios establecidos en los artículos 7° y 8°, dado que si se hubieran aplicado correctamente dichas normas, necesariamente se habría tenido que concluir que en el caso de autos no se dan los elementos para dar por establecida la existencia de una subordinación y dependencia, pues tales requisitos no se presentan. Se han infringido gravemente, por falsa aplicación, los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 63 y 173, del mismo cuerpo legal, al otorgarse indemnizaciones de carácter laboral a una persona que no reunía los requisitos para acceder a dichos beneficios. Finalmente, se han infringido abiertamente los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al no ser aplicados debidamente al caso de autos, ya que el demandante no ha suscrito con el Servicio Nacional de Menores, un contrato laboral de derecho común. El actor celebró un contrato de honorarios, regido por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, lo que le confiere el carácter de estatuto contractual especial. Afirma que si el sentenciador hubiera aplicado en su debido contexto el artículo 1° del Estatuto Administrativo, y teniendo presente los antecedentes de autos habría tenido necesari
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Punta Arenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Don Claudio Benavides Castillo, abogado, por la parte demandada, en los autos caratulados “Ramos con Servicio Nacional de Menores”, sobre Reajustes e Intereses, RUC 2240380807-9, RIT T-6-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fec
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