GABRIEL ALEXIS CAMPOS ESCOBAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Alexis Campos Escobar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, de 18 de octubre del corriente, que rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena en la causa RUC N° 2100584525-1, RIT N° 3823-2021, sentencia dictada por el 11° Juzgado de Garantía, pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tráfico ilícito de Drogas, registrando como fecha de inicio de condena el 22 de junio del año 2021, y el término de éste es el día 23 de junio del año 2024. Agrega que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verificó el 23 de junio del 2023 y que su conducta registrada durante los 4 últimos bimestres es Muy Buena Conducta. Expone que en Octubre de este año y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios (fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento), el amparado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Señala que su representado cumple con todos los requisitos para obtener su libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado ilegal e infundadamente señalando que no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del DL 321. Refiere que, al tenor del nuevo inciso 3 del artículo 2° del DL 321, el interno cuenta con un informe psicosocial de postulación de carácter orientativo, el que contiene aspectos positivos que constituyen avances en su proceso con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y sus características de personalidad, los que no fueron debidamente considerados por la Comisión recurrida. Respecto a su intervención señala que el amparado ingresa a PPL con fecha 21 de octubre de 2022, que l
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Gabriel Alexis Campos Escobar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministro Mera estuvo por rechazar el amparo interpuesto, teniendo para ello únicamente presente que, en este caso, resulta improcedente desde que lo alegado importa una apelación de la decisión adoptada por la Comisión, recurso que no se encuentra contemplado en la ley, sin que la acción constitucional de amparo pueda sustituir el mencionado recurso procesal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 944-2023-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso la postulante de la defensoría penal pública Camila Hidalgo Araya, San Miguel, 28 de diciembre de 2023, Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudia Invernizzi Alvarado, abogada, defensora penal público penitenciaria, q
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