1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA PARCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés que acogió la excepción de transacción respecto de la acción de indemnización de perjuicios, se dedujo por las demandantes sendos recurso de apelaciones. Además, y de forma principal, la actora “CONADECUS” impugnó la resolución por vía de Casación en la forma, fundada en las causales números 4, 5 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentos

CONSIDERANDO EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: De conformidad con lo señalado en el artículo 768, especialmente en cuanto señala “reparable sólo con la invalidación del fallo” y al hecho de haberse deducido recurso de apelación junto a esta impugnación, se omitirá pronunciamiento respecto a éste, sin perjuicio de lo que se diga al resolver las apelaciones interpuestas. EN CUANTO A LAS APELACIONES: SEGUNDO: Por economía procesal y existiendo coincidencia en cuanto al objetivo perseguido por las apelaciones y coincidiendo esencialmente en sus fundamentos, las dos apelaciones serán analizadas conjuntamente. TERCERO: Es un hecho no cuestionados que los demandantes en esta causa son el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (CONADECUS) por la que se activó la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores. Así lo indica expresamente en su demanda el SERNAC, interpuesta el 15 de mayo de 2020, recurriendo al artículo 52 y siguientes de la ley 19.496 (folio 1), haciéndose parte (folio 38) CONADECUS. No existen, personas naturales demandando. CUARTO: El artículo 2446 del Código Civil señala “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.    No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. La ley exige que la transacción se produzca entre las partes de un litigio. En este caso, las partes de este juicio son SERNAC y CONADECUS como actores y Galilea S.A. De Ingeniería y Construcción como demandada. Los primeros no figuran en las transacciones que sustentan la excepción acogida en la sentencia. Cabe mencionar que tales transacciones precisamente citan aquella norma. Tal situación por si sola permitiría revocar la sentencia recurrida y en su lugar declarar que se desecha la excepción de transacción. QUINTO: Tratándose de un procedimiento especial tanto por su regulación en un cuerpo normativo especializado como por la materia que se regula, conviene tener en cuanto lo dispuesto en los primeros incisos del artículo 53 B de la ley 19.496 “El juez podrá llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.     Por su parte, el demandado podrá realizar ofertas de avenimiento, las que deberán ser públicas. Estas ofertas deberán entregar, a lo menos, antecedentes suficientes sobre el hecho que las motiva, el monto global del daño causado a los consumidores y las bases objetivas utilizadas para su determinación, la individualización de los grupos o subgrupos de consumidores afectados, los montos de las indemnizaciones y devoluciones, y la forma como se harán efectivas las indemnizaciones, devoluciones y reparaciones. Asimismo, deberá indicar cómo acreditará el cálculo íntegro del monto global del daño causado a los grupos y subgrupos de consumidores así como la ejecución de las indemnizaciones, d

Fallo

se declara I.- Sin lugar el recurso de casación en la forma deducido por el apoderado de CONADECUS en contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés. II.- Se revoca la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés, solo en cuanto se declara que se rechaza la excepción de transacción opuesta subsidiariamente, respecto de la acción civil de indemnización de perjuicios ejercida por SERNAC en su demanda del folio 1, debiendo continuarse con la tramitación de las acciones deducidas. III.- Se condena en costas del recurso a la demandada. Notifíquese, regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Titular doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida Rol Nº1309 – 2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En contra de la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés que acogió la excepción de transacción respecto de la acción de indemnización de perjuicios, se dedujo por las demandantes sendos recurso de apelaciones. Además, y de forma principal, la actora “CONADECUS” impugnó la resolución por vía de Casación en la forma, fundad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica