JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el señor Alexander Parada Tell, abogado, por la parte reclamante Supermercados Central Limitada, en autos caratulados "Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno", Rit N° I-17-2023, sobre reclamo judicial en contra de resolución que aplica multa, del Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción en todas sus partes, con costas. Sostiene que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en la disposición del artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo, toda vez que se dictó con infracción a las siguientes normas: a) Código del Trabajo art. 512 inc. 1°. "El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa." b) Ley 19.880, art. 11 inciso 2°, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. "Los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos." c) Ley 19.880 art. 16 inc. 1°. "Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.". d) Ley 19.880 art. 41 inc. 4°. "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno." Las infracciones las hace consistir en que la Inspección reclamada no cumplió con su obligación de fundamentar la decisión de rechazar a la solicitud de rebajar las multas sólo en un cincuenta por ciento y no dio otra rebaja mayor. Pide invalidar el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la resolución administrativa reclamada no cumple con el estándar mínimo de fundamentación y

Fallo

por tanto, dejarla sin efecto y determinar libremente una rebaja mayor a la realizada. En la audiencia, realizada el 26 de diciembre de 2023, concurrió el apoderado de la empresa reclamante, quien reiteró sus argumentos en favor del recurso. En contra alegó el apoderado de la Inspección del Trabajo. Oídos y considerando: Primero: Que el señor Alexander Parada Tell, abogado, por la reclamante Supermercados Central Limitada, en autos caratulados "Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno", Rit N° I-17-2023, sobre reclamo judicial en contra de resolución que aplicó multas, del Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la señora María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que rechazó la acción de reclamación en todas sus partes, con costas. Sostiene que la sentencia se dictó con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, constituyendo así, el vicio contemplado en el artículo 477 inciso 1 del Código de Trabajo, toda vez que se dictó con infracción de ley. Segundo: Que el recurso denuncia infracción a los artículos 512 inc. 1° del Código del Trabajo; al artículo 11 inciso 2°, Ley 19.880 que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; al artículo 16 inc. 1°, de la Ley 19.880; y al art. 4

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Valdivia, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que el señor Alexander Parada Tell, abogado, por la parte reclamante Supermercados Central Limitada, en autos caratulados "Supermercados Central Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Osorno", Rit N° I-17-2023, sobre reclamo judicial en contra de resolución que aplica multa, del Juzgado del Trabajo de Osorno, dedujo recur

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