FRANCISCO JAVIER INOSTROZA RIQUELME C/ RAUL GUILLERMO VILLASECA ZAPATA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2023 ingresó a esta Corte recurso de apelación presentado por la defensa de don Raúl Guillermo Villaseca Zapata, cédula nacional de identidad N° 15.661.306-1, en contra de la sentencia definitiva de 13 de noviembre de 2023, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 81-2023 / RUC 19006624830-0, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, perpetrado en esta ciudad el 22 de mayo de 2019. En el recurso se reclama la no concesión al condenado de una pena sustitutiva a la privación de libertad impuesta, según la Ley N° 18.216, argumentando que las anotaciones contenidas en su extracto de filiación y antecedentes fueron eliminadas con fecha posterior a la comisión del hecho punible atribuido. Señala la recurrente que, si bien con anterioridad, por sentencia de 18 de julio de 2013, el encausado había sido condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa de 2 UTM, como autor del mismo delito, en esa oportunidad se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de dos años y la multa se tuvo por pagada por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad. En ese escenario, favorecería a su representado el artículo 38 inciso tercero de la Ley N° 18.216, que señala que el cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de los antecedentes prontuariales asociados a esa sanción. Sin embargo, el fallo apelado no dio lugar a la s
Fundamentos
Considerando: Primero: El artículo 15 de la Ley N° 18.216 señala que los requisitos para conceder la libertad vigilada simple consisten en que la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere sea superior a dos años y no excediere de tres o, en los casos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años. Deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones: 1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. No se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de la ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente, si éstos no fueren aportados en dicha instancia, podrá el juez solicitar informe a Gendarmería de Chile, pudiendo suspender la determinación de la pena dentro del plazo previsto en el artículo 344 del Código Procesal Penal. Segundo: En cuanto al cumplimento de los requisitos objetivos enunciados, el acusado Villaseca Zapata, mediante la sentencia impugnada en cuestión, fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales y multa de 2 UTM, por el delito previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, estando dentro del tramo punitivo y naturaleza del delito que le permite acceder a la pena sustitutiva de la libertad vigilada simple. Tercero: En lo que respecta a la exigencia de que el penado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y a las limitaciones de las penas sustitutivas reguladas tanto en la Ley N° 20.000 como la Ley N° 18.216, debe señalarse que, al momento de la dictación de la sentencia condenatoria en cuestión, el extracto de filiación y antecedentes del imputado no registraba anotaciones pretéritas, toda vez que la condena de fecha 18 de julio de 2013 impuesta en RIT N° 2.620-2012 del Juzgado de Garantía de Rengo, fue eliminada de su prontuario penal, con arreglo al Decreto 64 de 1960 del Ministerio de Justicia. En efecto, el artículo 1° del Decreto Ley 409 del Ministerio de Justicia, de 12 de agosto de 1932, actualmente vigente, establece expresamente los efectos del decreto supremo que elimina los antecedentes prontuariales: “como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos”, incluso proclamando su carácter estrictamente confidencial, lo
Fallo
fallo apelado no dio lugar a la solicitud de sustitución de la pena corporal impuesta al condenado, por alguna de las de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, al no reunir los requisitos de procedencia para ello. El fundamento de la decisión es que el encartado cuenta con una condena previa en la causa RIT N° 2.620-2012 del Juzgado de Garantía de Rengo, por lo que no corresponde beneficiarlo con ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, pues el artículo 62 de la Ley N° 20.000 lo impide. Considerando: Primero: El artículo 15 de la Ley N° 18.216 señala que los requisitos para conceder la libertad vigilada simple consisten en que la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere sea superior a dos años y no excediere de tres o, en los casos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años. Deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones: 1.- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. No se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren conclu
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ICA Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2023 ingresó a esta Corte recurso de apelación presentado por la defensa de don Raúl Guillermo Villaseca Zapata, cédula nacional de identidad N° 15.661.306-1, en contra de la sentencia definitiva de 13 de noviembre de 2023, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiag
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