GALLARDO CONTRERAS, BERNARDA DEL CARMEN/ARAYA CARVAJAL, MERCEDES DEL ROSARIO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós con exclusión de sus considerandos Quinto al Octavo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada solicitando su revocación por los argumentos que sostiene en su líbelo, básicamente opone primero la excepción de cosa juzgada- lo que reiteró directamente en esta sede- y luego alega que ocupa el inmueble sub-lite con justo título y no por mera tolerancia de la demandante, termina solicitando que, en definitiva, no se dé lugar a la demanda de precario intentada en su contra, con costas. 2° Que, la parte demandante al evacuar el traslado conferido respecto de la excepción de cosa juzgada deducida expone que, por la argumentación que da relacionada a que no se corresponde al inmueble individualizado “por esta parte, ni tampoco los deslindes”, “… no estaríamos frente a triple identidad toda, vez que este presupuesto y existe un cambio de objeto no siendo el mismo individualizado por la contraria”. 3° Que, para resolver la excepción alegada por la demandada es menester tener en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a que “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada” como en el artículo 177 en relación a que “La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de personas; 2° Identidad de la cosa pedida; y, 3° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio”. A su vez el artículo 310 del mismo cuerpo legal dispone que “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia”. 4° Que, de la cosa juzgada la doctrina nacional ha dicho que “Es aquel efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias firmes o ejecutoriadas, en virtud de las cuales no se puede volver a discutir entre las partes aquella cuestión que ha sido objeto del juicio” (Fernando Orellana, Manual de Derecho Procesal, Tomo II, Proce
Fallo
se declara: 1° Que, SE ACOGE la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada de Mercedes Del Rosario Araya Carvajal; 2° Que, por ende, SE RECHAZA la demanda de precario intentada por Bernarda Del Carmen Gallardo Contreras en contra de Mercedes Del Rosario Araya Carvajal. 3° Que, se condena a la actora al pago de las costas de esta instancia. Regístrese y devuélvase. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase el expediente traído a la vista. Redacción del Ministro Señor Le-Cerf Raby. Rol N° 224-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Gallardo Contreras, Bernarda Del Carmen Araya Carvajal, Mercedes Del Rosario Precario Rol N°224-2023 (Rol C-620-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós con exclusión de sus considerandos Quinto al Octavo que se eliminan. Y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica