ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CONSTRUCTORA RENE VASQUEZ EIRL
Rol
P-1986-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 08/09/2022, comparece don Germán Eduardo Aliaga Bustamante, en representación de la ejecutada Constructora e Inmobiliaria Rene Vasquez E.I.R.L .interponiendo incidente de nulidad procesal en contra de las actuaciones del Receptor judicial, efectuadas con fecha doce y trece de agosto de 2020, y certificadas con fecha 16 de agosto de 2020, así como la resolución de fecha 26.08.2020, que resuelve practicar la notificación al ejecutado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, su notificación y todas las actuaciones venideras que tengan conexión con los actos que contienen estos vicios de nulidad, solicitando éste sea acogido con costas, toda vez su domicilio difiere del indicado en autos, esto es, 2 sur 775, 2 piso, oficina 1, de esta ciudad, existiendo así una errada aseveración, de que su mandante se encontraba en el lugar del juicio y que es su lugar habitual de trabajo, indicando además que existe un error en la georeferenciaciòn de las búsquedas practicadas por el receptor judicial. 2.- Que la parte demandante no contestó el traslado conferido. 3.- Que se requirió informe al receptor judicial don Álvaro Arriagada Zavala, el cual consta a folio 55 de autos. 4.- Que la parte ejecutada acompañó 6 estampados receptoriales correspondientes a las causas, RIT P-2369-2017; Rit P-3980-16; Rit P 814-2015; Rit ; Rit P-557-2017; Rit P1790-2017, de las cuales ninguna corresponde al año 2020. Por el contrario, se acompaña un correo electrónico emitido por Leonardo Sepúlveda, de fecha 07/09/2022 dirigido al abogado del ejecutado, que indica que los años 2019, 2020 y 2021 la oficina ubicada en la calle 2 sur 775, segundo piso oficina 1, Talca, estaba siendo arrendada por él, arriendo que sería de palabra con el administrador en esa oficina, sin que se acompañe documento alguno que dé cuenta de la efectividad de dicha aseveración.- 5.- Que de la sola revisión de la causa se observa que a folio 5 y 6 de
Fundamentos
fundamentos indicados precedentemente y no vislumbrando vicio que deba ser subsanado de oficio por el tribunal, se rechaza la solicitud planteada. RIT: P-1986-2020 RUC: 20-3-0188420-7 Proveyó, don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KNKMXBNLBWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T10:51:39-0300
Fallo
se declara: Que se rechaza, el incidente de nulidad planteado en lo principal de folio 52, con costas, fijándose éstas en la suma de $50.000.- Resolviendo la corrección de procedimiento solicitada al primer otrosí de folio 5 2 : Por los mismos fundamentos indicados precedentemente y no vislumbrando vicio que deba ser subsanado de oficio por el tribunal, se rechaza la solicitud planteada. RIT: P-1986-2020 RUC: 20-3-0188420-7 Proveyó, don CESAR ALEJANDRO LEYTON CORNEJOS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KNKMXBNLBWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T10:51:39-0300
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Talca, trece de octubre de dos mil veintidós Resolviendo el incidente de nulidad planteada a lo principal de folio 52 VISTO: 1.- Que con fecha 08/09/2022, comparece don Germán Eduardo Aliaga Bustamante, en representación de la ejecutada Constructora e Inmobiliaria Rene Vasquez E.I.R.L .interponiendo incidente de nulidad procesal en contra de las actuaciones del Receptor judicial, efectuadas con fe
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