FLORES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ÑUBLE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto gravemente afectados y dañados en sus derechos y garantías constitucionales contempladas en los artículos 19 N° 1, 9, 10, 21 y 24 de la Constitución. Señala que desde hace aproximadamente dos años reside junto a su familia en su terreno particular, ubicado en camino rural N-681, entre kilómetro 4.000 y kilómetro 4.200 aproximadamente, sector San Vicente bajo, de la comuna de Carmen, de la región de Ñuble, consistiendo su trabajo en la realización de obras civiles, por tanto, transita a diario por un camino particular que se extiende desde su casa hacia el camino N-681 en camioneta o camión. Además, se dedica a la realización de cultivo agrícola para venta y consumo personal, y cultivo acuícola mediante piscina de peces para consumo personal, todo ello en el predio ya identificado. Agrega que en el camino rural N-681 de la comuna de El Carmen, existe una alcantarilla pluvial, a la altura del sector San Vicente Bajo aproximadamente entre kilómetro 4.000 y kilómetro 4.200 del camino rural, la cual desemboca su caudal de agua directamente en su predio particular y en un camino privado. Indica que durante los meses de invierno del año 2022 y 2023, la región de Ñuble y la comuna de El Carmen se vieron constantemente afectadas por fuertes lluvias y precipitaciones, lo que provocó que los cauces de agua lluvia que corrían por la alcantarilla ubicada en camino N-681, desembocaran continuamente en el camino particular que une su predio y el de sus vecinos colindantes con el camino N- 681, siendo imposible para el actor, su familia y vecinos colindantes del sector transitar libre e ininterrumpidamente por el mismo. Agrega que esta situación no solo produjo la inundación del camino particular, si no también, la de su predio particular, viéndose afectadas sus plantaciones agrícolas, cultivos de peces, animales, y variados bienes muebles, los cuales perdió en su totalidad. Además, esta situación impidió que pudiera ir a trabajar en forma constante y periódica durante los
Fundamentos
considerando la emergencia. Sin embargo, a pesar de ello, el actor no tuvo más noticias de Municipalidad recurrida. Manifiesta que, debido a la inacción de la Ilustre Municipalidad de El Carmen, tuvo que personalmente efectuar en repetidas ocasiones las reparaciones de los daños del camino privado que se ve afectado. Señala que con fecha 25 de septiembre del año 2023, se volvió a inundar el camino en comento, impidiéndole nuevamente salir a trabajar, vulnerándose su derecho consagrado en el artículo 19 N°1, N°21 y N°24 de la Constitución. De igual forma, sus hijos de 13 y 5 años y su hijo de dos meses, se vieron vulnerados en sus derechos contemplado en el artículo 19 N°10 y N°9 de la constitución respectivamente. En cuanto a los fundamentos de derecho, hace referencia al artículo 20 de la Constitución Política, calificando el proceder de los recurridos como ilegal y arbitrario. Ilegal al contravenir las normas establecidas en el art 19 números 1, 9, 10, 21 y 24 de la constitución, pues si bien los cambios climáticos son hechos fortuitos y poco predecibles, el verdadero origen del problema es el alcantarillado pluvial en la zona, ya que si fuese modificado, el camino y predio particular no se verían fuertemente afectados cada vez que hay lluvias y precipitaciones; por otro lado señala es arbitrario porque implica carencia absoluta de razonabilidad en el actuar y precisamente en el omitir sus responsabilidades los recurridos; el incumplimiento en sus convenios, la ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan su actuar. El recurrente procede a mencionar el artículo artículo 589 del Código Civil y que, en razón de dicha disposición, las calles, caminos y vías públicas son clasificados como bienes nacionales de uso público, y en calidad de tales es que su administración corresponde a las Municipalidades, lo que argumenta con jurisprudencia. Refiere a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y que en su artículo 42 de la ley establece que los órganos de la administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio, señalando que por el contrario, si el camino N-681 donde se encuentra ubicado el alcantarillado pluvial, se halla fuera de sus límites urbanos, debe ser considerado un camino público y la responsabilidad por su mantención recae en la Dirección de Vialidad, citando el Artículo 24° el DFL N°850 del 12/09/97 (Ley de Caminos) que define lo que se entiende por camino público y citando el artículo 18 del DFL que señala que es la Dirección de Vialidad la responsable de la conservación de los caminos. Reitera la existencia de una omisión ilegal, ya sea por parte de la Ilustre Municipalidad de El Carmen o de la Dirección de Vialidad de la región de Ñuble, por cuanto ninguno de los servicios públicos ha realizado la modificación, mantención y/o reparación de la mencionada alcantarilla pluvial. En lo concerniente al plazo de interposición, señala
Fallo
por tanto, transita a diario por un camino particular que se extiende desde su casa hacia el camino N-681 en camioneta o camión. Además, se dedica a la realización de cultivo agrícola para venta y consumo personal, y cultivo acuícola mediante piscina de peces para consumo personal, todo ello en el predio ya identificado. Agrega que en el camino rural N-681 de la comuna de El Carmen, existe una alcantarilla pluvial, a la altura del sector San Vicente Bajo aproximadamente entre kilómetro 4.000 y kilómetro 4.200 del camino rural, la cual desemboca su caudal de agua directamente en su predio particular y en un camino privado. Indica que durante los meses de invierno del año 2022 y 2023, la región de Ñuble y la comuna de El Carmen se vieron constantemente afectadas por fuertes lluvias y precipitaciones, lo que provocó que los cauces de agua lluvia que corrían por la alcantarilla ubicada en camino N-681, desembocaran continuamente en el camino particular que une su predio y el de sus vecinos colindantes con el camino N- 681, siendo imposible para el actor, su familia y vecinos colindantes del sector transitar libre e ininterrumpidamente por el mismo. Agrega que esta situación no solo produjo la inundación del camino particular, si no también, la de su predio particular, viéndose afectadas sus plantaciones agrícolas, cultivos de peces, animales, y variados bienes muebles, los cuales perdió en su totalidad. Además, esta situación impidió que pudiera ir a trabajar en forma constant
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de diciembre dos mil veintitrés. Visto. 1°.- Comparece don Joaquín Segundo Enrique Flores Concha, agricultor, con domicilio en Sector San Vicente Bajo, camino rural N-681, comuna del Carmen, interponiendo recurso de protección en contra de La Dirección de Vialidad de la Región de Ñuble, representada legalmente por su director don Oliver Morales González, y en contra de la Il
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