MANZOR/RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Se reproduce íntegramente la sentencia en alzada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que los hechos de la naturaleza se caracterizan por ser imposibles de resistir, esto es, por no existir posibilidad humana alguna de evitar, ni su ocurrencia, ni las consecuencias que aquello pudiera significar. 2°) Que fluye del relato de la demanda interpuesta, así como también del libelo del recurso incoado que los daños del vehículo, acreditados en autos, han tenido lugar a causa de una determinación personal de la demandante, derivada de la posibilidad cierta de una deliberación previa, en cuanto a soportar el riesgo de introducir el vehículo en un paso bajo nivel visiblemente inundado, justificando su decisión en las características técnicas del mismo. 3°) Que la voz “inundación”, a la que hace alusión el recurrente, se aplica en la especie únicamente a la lluvia intensa y a la inhabilitación natural de los caminos, y no al deterioro del vehículo que pudo perfectamente evitarse y que no se deriva del suceso climático en sí mismo (hecho que sí se deriva de la naturaleza) sino de un acto humano voluntario y consciente de la demandante. 4°) Que siendo evidente que no estamos frente a un hecho de la naturaleza, no puede responder la empresa aseguradora por los daños sufridos en el vehículo de propiedad de la recurrente, puesto que exceden de la cobertura pactada. 5°) Que las alegaciones del recurrente en cuanto a que las características del vehículo le habrían llevado a tomar una decisión en el sentido descrito, en ningún caso podrían originar una responsabilidad imputable a la empresa aseguradora, quien no puede hacerse cargo de las impresiones de la demandante respecto de la calidad del automóvil, ni de sus conclusiones derivadas de la comparación con otros vehículos. 6°) Que,
Fallo
por tanto, el documento acompañado en segunda instancia, que muestra al Honda Pilot en exhibición en terreno, carece de todo mérito para alterar las conclusiones precedentes. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 01 de agosto de 2022. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, por acoger la demanda condenando a la demandada al pago de $ 7.500.000 por daño emergente y $ 2.000.000 por daño moral, considerando: 1°) Que la demandante, contando con un seguro para su vehículo Honda Pilot ya individualizado, contrató un seguro adicional con la misma aseguradora, el que bajo la denominación CLAUSULA DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA se extiende a cubrir los daños que sufran los bienes asegurados que tengan por origen o fueren una consecuencia de granizo, erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados. 2°) Que, el día del siniestro, el paso bajo nivel que está en la calle 8 Sur de Talca, entre 11 y 12 Oriente, estaba inundado a raíz de la lluvia intensa que cayó. 3°) Que ese día la actora conducía su vehículo de poniente
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Comparece Francisco Pinochet en los autos, caratulados “MANZOR CON RENTA NACIONAL” Rol C-2429-2020 y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 01 de agosto de 2022, que rechazó la demanda interpuesta por doña ANGÉLICA MARÍA MANZOR CUBILLOS en contra de RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Alega, en síntesis, que el
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