MIRANDA CON CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 23-4-0493044-3, RIT M-257-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza destinada, Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “(…) se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido de que han sido objeto el demandante es injustificado. En consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) $421.200.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b)) $645.840.- por concepto de lucro cesante, desde el 14 de abril al 31 de mayo de 2023. c) $17.115.-por concepto de feriado Legal. II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 6 de diciembre en curso, en la que alegó, por el recurso, el abogado de la parte demandada, Pablo Silva Vargas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. Relata que el 22 de junio de 2023 se interpuso demanda en contra de su representada por despido injustificado y cobro de prestaciones; que en la audiencia única su representada solicitó el rechazo de la demandada porque el despido se encontraba ajustado a derecho al haberse efectuado por vencimiento del plazo convenido en el contrato el 31 de mayo del presente año y que, el 16 de septiembre de 2023 la sentenciadora dictó sentencia acogiendo la demanda. Apunta que, en lo pertinente, la sentencia señala: “SÉPTIMO: Que, de la prueba aportada por el actor constituida por las presentaciones ante la Inspección del Trabajo el despido ocurre el 14 de abril del año en curso, la contestación de la demanda la parte demandada reconoce que el suceso, sin calificarlo de despido, también ocurre el 14 de abril de 2023, no obstante en los documentos tarjetas de marcajes que aporta registra asistencia del actor hasta el 19 de abril de 2023, hecho que se vuelve a citar en comparendo ante la Inspección del Trabajo al exhibir registro de asistencia. Que, para tales efectos habiéndose reconocidos por parte de la demandada, que el incidente con el trabajador ocurrió día 14 de abril de 2023, se estará a esta esta fecha 14 de abril de 2023. En cuanto a verificarse un despido verbal, tendiendo presente, que los hechos ocurren el 14 de abril de 2023 y no el 19 de abril de 2023, la parte demandada debió justificar y explicar que ocurrió en dicha fecha, resultado que las constancias de insistencia efectuada ante la inspección del trabajo comienzan a contar del 19 de abril de 2023, nuevamente la tarjetas de marcaje que no contienen firma del actor registran hasta el 19 de abril de 2023, y las constancias a que se hace referencia son continuas hasta el 31 de mayo del año 2023, entre el cual el empleador la única actitud que adapto es dejar constancias ante la inspección del trabajo, por la ausencia de trabajador. Que, de los hechos descritos, al haber dejado transcurrir el empleador 47 días corridos que van desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo del año 2023, donde las constancias solo son a contar del 19 de abril del año en curso, y sin que exista explicación en autos del porque no se utilizó frente a esta ausencia prolongada y sin justificación del trabajador el medio legal idóneo para dar terminó a la relación laboral, resulta concluir que lo sucedido con fecha 14 de abril de 2023 fue que ocurrió un despido verbal.” Manifiesta que su parte acreditó suficientemente que el incidente aludido por el actor no tuvo el carácter de despido verbal; que se acompañó prueba testimonial y abundante prueba documental, que dejó de manifiesto que el empleador estaba sólo dando cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y en ningú
Fallo
se declara: I.- Que, el despido de que han sido objeto el demandante es injustificado. En consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes sumas: a) $421.200.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b)) $645.840.- por concepto de lucro cesante, desde el 14 de abril al 31 de mayo de 2023. c) $17.115.-por concepto de feriado Legal. II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no resultar totalmente vencida.” En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 6 de diciembre en curso, en la que alegó, por el recurso, el abogado de la parte demandada, Pablo Silva Vargas. CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado de la demandada invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de la sana crítica. Relata que el 22 de junio de 2023 se interpuso demanda en contra de su representada por despido injustificado y cobro de prestaciones; que en la audiencia única su representada solicitó el rechazo de la demandada porque el despido se encontraba ajustado a derecho al haberse efectuado por vencimiento del plazo convenido en el contrato el 31 de mayo del presente año y que, el 16
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Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC 23-4-0493044-3, RIT M-257-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la jueza destinada, Claudia Vergara Pérez, se resolvió: “(…) se da lugar a la demanda en cuanto, se declara: I.- Que, el despido de que han sido objeto el demandant
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