RODRIGUEZ MARQUEZ PABLO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sergio Gonzalo Rodríguez Oro, abogado, defensora penal privada, en representación de sentenciado Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N° 2895/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, que rechazó la reducción de condena al amparado dispuesta por la Ley N° 19.856. Refiere que su representado fue condenado a cumplir una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por hechos ocurridos entre los años 1991 y 1993, en virtud de sentencia ejecutoriada ejecutoriada del 11 de agosto de 2015, ingresando a cumplir la pena privativa de libertad al CCP Punta Peuco con fecha 13 de agosto de 2015. Explica que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Observación de Buena Conducta”, habría alcanzado 19 meses de reducción en su condena, sin que tenga otras causas pendientes u otras sentencias penales, ya sean absolutorias o condenatorias, por lo que su nueva fecha de cumplimiento debió quedar fijada para el día 13 de diciembre de 2023. Señala que no obstante lo anterior, mediante Decreto Exento N° 2895/2023, de fecha 14 de diciembre de 2023, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja al amparado por razones que no se encuentran en el texto de la Ley Nº 19.856, estimando dicha decisión como ilegal y arbitraria. Por lo anterior, solicita se acoja el presente amparo y se disponga revocar el decreto por ilegalidad y arbitrariedad; reconocer a su representado la cantidad de 19 meses de abono como efecto de la Ley Nº 19.856 por cumplir con todos los requisitos legales; oficiar a GENCHI a fin que registre el referido descuento o abono a la condena y ya habiendo cum
Fundamentos
considerando los delitos por los cuales fue condenado el amparado, esto es, los delitos de secuestro y asociación ilícita, por lo que debe descartarse la analogía in malam parte, respecto de la aplicación que ha efectuado la recurrida. Respecto de esta última, no aparece acreditado de manera clara y suficiente el cumplimiento de los requisitos contemplados en tal numeral. Además, la rebaja de condena constituye una mera expectativa del condenado, quien se encuentra precisamente bajo el estado de sometido a la pena. En tal sentido, el artículo 110 N° 1 del Estatuto de Roma, vigente en Chile, dispone: «El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte». De lo anterior se desprende, a su vez, la necesidad de cumplimiento de la pena, de forma tal que sea correspondiente con la fijación del régimen establecido por la sentencia firme. Por las razones expuestas es que no aparece ilegalidad en el actuar del acto recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3197-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 Nº 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Ley Nº 19.856, artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Marcelo Rodríguez Márquez en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante don Eduardo Gandulfo, quien estuvo por rechazar el recurso en examen, en razón de que la evaluación de la procedencia de la rebaja debe efectuarse con una integración legal e internacional de los tratados en materia de derechos humanos, según aplicación del mandato del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política de la República. De esta manera, la evaluación que ha de realizar el órgano competente implica no sólo lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 19.856, sino que los requisitos que establece el propio artículo 110 en su numeral 4° del Estatuto de Roma, al ser un tratado internacional ratificado por Chile, considerando los delitos por los cuales fue condenado el amparado, esto es, los delitos de secuestro y asociación ilícita, por lo que debe descartarse la analogía in malam parte, respecto de la aplicación que ha efectuado la recurrida. Respecto de esta última, no aparece acreditado de manera clara y suficiente el cumplimiento de los requisitos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 10, estése al mérito de autos. A los folios 11 y 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sergio Gonzalo Rodríguez Oro, abogado, defensora penal privada, en representación de sentenciado Pablo Marcelo
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