MORALES ALBORNOZ FERNANDA ISABEL - VIAJES FALABELLA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, no habiendo resultado alguna de las partes totalmente vencida en la causa, cada cual pagará sus costas. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, escrita a fojas 148 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, solo en cuanto condena a la demandada al pago de las costas de la causa, declarándose en su lugar que cada parte pagará las que hubiere causado; y se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-324-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega, señor Matias Felipe De La Noi Merino y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que, no habiendo resultado alguna de las partes totalmente vencida en la causa, cada cual pagará sus costas. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica