GODOY/SEGURIDAD INTEGRAL ARCANGELI SPA
Rol
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha diez de julio del recién pasado año dos mil veintitrés, en procedimiento monitorio, RIT M 114-2023, doña Paola Castillo Espinosa, Jueza Destinada del Juzgado Laboral de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria Cobre y Metales Logística Spa, por las razones contenidas en el
Fundamentos
considerando séptimo de este fallo. II.- Que se acoge petición de aplicar apercibimiento del articulo 453 N°1 del Código del Trabajo, en los términos señalados, en el considerando décimo primero de esta sentencia. En cuanto al Fondo del asunto. III.- Que se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por la abogada doña Evelyn Hervia Gutiérrez, en representación de don Julio Ignacio Godoy Muñoz, y se condena a la demandada principal Seguridad Integral Arcangeli Spa y demandada solidaria Cobre y Metales Logística Spa, y
Fallo
se declara improcedente el despido aplicado al trabajador el día 28 de febrero de 2023, por no ajustarse a la normativa del articulo 161 y no haberse respetado el plazo de anticipación y en consecuencia de esto, se condena al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo del despido por $597.500-. IV.- Que la suma ordenada deberá ser pagada con los reajustes e intereses, que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado vencidas, fijando para este efecto las costas personales en la suma de $350.000.” En contra del mencionado fallo, recurre de nulidad laboral, el abogado don Dagoberto Ramos Avendaño, en representación judicial, de “SEGURIDAD INTEGRAL ARCÁNGELI SpA”, demandada en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones, causa cuyas partes son “GODOY con ARCÁNGELI”, invoca la causal del art. 477 del Código del Trabajo que hace procedente el recurso de nulidad “cuando (…) en la dictación de la sentencia definitiva (…) se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Solicita se acoja el arbitrio de invalidación y se dicte sentencia de reemplazo que deberá excluir de la base de cálculo de la indemnización decretada, las siguientes asignaciones, por haberse vulnerado al incluirlas los artículos 172 y 41 del Código del Trabajo, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
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C.A Copiapó Copiapó, tres de enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Por sentencia de fecha diez de julio del recién pasado año dos mil veintitrés, en procedimiento monitorio, RIT M 114-2023, doña Paola Castillo Espinosa, Jueza Destinada del Juzgado Laboral de Copiapó, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria Cobre
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